Año: Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Autorización instalación de Reductores de Velocidad en calles y avenidas, sector Urbano de Gobernador Costa.-

Tema: Autorización instalación de Reductores de Velocidad en calles y avenidas, sector Urbano de Gobernador Costa.-

VISTO:

La solicitud presentada por un grupo de vecinos de nuestra localidad, mediante nota de fecha 31 de marzo de 2015, consistente en la instalación de reductores de velocidad en la calle J. V. González, precisamente en el tramo que dirige hacia o desde el Paraje El Chacay, del acceso SurOeste de nuestra localidad, y

CONSIDERANDO:

Que se ha procedido a realizar el correspondiente análisis en la Comisión de Legislación General, contando incluso con la presencia del Ejecutivo Municipal.-

Que de tal análisis surgieron otros puntos estratégicos del sector urbano de nuestra localidad donde sería necesaria la instalación de reductores, siempre pensando en el control de las velocidades de circulación de vehículos y la seguridad pública de los transeúntes.-

Que se han solicitado presupuestos a diferentes firmas que comercializan reductores de material sintético o polímeros a los fines de interiorizarse sobre los precios de mercado actuales.-

Que en la reunión con el Ejecutivo Municipal se dejó acordado que el estudio de factibilidad para definir qué tipo de reductores de velocidad, llámese de material sintético, de concreto, con adoquines, o badenes, será determinado por el área municipal que designe el Ejecutivo Municipal.-

Que de acuerdo a las facultades que establece de manera exclusiva la Ley XVI Nº 46 en su Artículo 33, Inc. 16, corresponde al Concejo Deliberante establecer y autorizar los sitios donde se instalen o construyan los reductores de velocidad en cuestión.-    

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Provincial XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: AUTORIZASE la instalación de reductores de velocidad, o de resultar necesario y oportuno: badenes, en las siguientes avenidas y calles de la localidad de Gobernador Costa: 

  1. Sobre Av. Roca orientación hacia el Este: en intersección con calle 28 de febrero.-
  2. Sobre Av. Roca orientación hacia el Este: a la altura del límite entre la cancha del Club Costa y el terreno donde se ubica el S.U.M. Raúl Alfredo Torres.-
  3. Sobre Av. Roca orientación hacia el Oeste: a la altura de la calle A. Bowson (Barrio Malvinas, Sector 4).-
  4. Sobre Av. Roca orientación hacia el Oeste: a la altura de la calle Sarmiento (Sector 1).-
  5. Sobre calle San Martín: frente a la Plaza Manuel Belgrano (mitad de las cuadras: actual Nº 11 (ex Nº 19) y actual Nº 3 (ex 18) del Sector 1).-
  6. Sobre calle San Martín: intersección con calle Sarmiento entre la actual Manzana Nº 5 (ex Nº 10) y la actual Manzana Nº 13 (ex Nº 11) del Sector 1.- 
  7. Sobre la calle J.V. González: en la intersección con calle M. Moreno entre cuadras: actual Nº 29 (ex Nº 51) y actual Nº 41 del Sector 3, desde y hacia el paraje “El Chacay”.-
  8. Sobre la calle J.V. González: a la altura de la mitad de la actual Manzana Nº 25 (ex Manzana Nº 52) y la actual Manzana Nº 33 (barrio MUTECH) del Sector 3.-
  9. Sobre calle Ameghino en la intersección con calle Sarmiento (entre las cuadras actual Nº 20 (ex Nº 12) y actual Nº 30 (ex Nº 13) Sector 1.-
  10. Sobre Av. Roca/Ruta 40, portada de ingreso Oeste (desde y hacia Esquel).-  

Artículo 2º: A Posterior de la realización de un estudio de factibilidad, si éste resulta favorable, autorízase el traslado de los siguientes reductores de velocidad que actualmente se encuentran en:

  1. Av. Roca entre Sarmiento y P. Moreno, su traslado a: Av. Roca entre P. Moreno y Aguado.-
  2. Av. Roca frente al Hotel “Roca”, su traslado a: Av. Roca a la altura del Centro de Información Turística.- 

Artículo 3º: Facúltase al Ejecutivo Municipal para determinar el  tipo de reductores de velocidad, llámese de material sintético, de concreto, con adoquines, o badenes, que serán instalados en los lugares señalados en los artículos 1º y 2º del presente.—————–

Artículo 4º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 5º: De Forma.——————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Dos días del mes de Junio del año Dos mil quince, según consta en Acta Nº 969/15.HC.GC.—————————-

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