tema: Ratificación Convenio p/Ejecución para la construcción de 1 vivienda de 2 dormitorios para la Sra. María Cristina Dante
VISTO:
El Convenio Ejecutivo para la construcción de 1 vivienda de 2 dormitorios, firmado con el Instituto de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU.) el 17 de marzo de 2015, debidamente protocolizado en la Escribanía General de Gobierno, y
CONSIDERANDO:
Que el IPVyDU. aportará la suma de $480.959,65, a los fines de la ejecución de la citada obra, concretamente 1 vivienda de 2 dormitorios para ser cedida a la Sra. María Cristina Dante y su grupo familiar y/o a quien designe en el futuro “El Municipio” en la localidad de Gobernador Costa.-
Que la obra será ejecutada por esta Municipalidad por el sistema Obra Delegada Municipal con constructores locales, con el avance de obra a través de certificaciones.-
Que es necesario determinar el terreno con las condiciones aptas, tanto de superficie y servicios como de dominio, en este caso la Parcela Fiscal 18 de la Manzana Nº 3 (ex Manzana Nº 130) del Sector 4, Barrio Malvinas.-
Que se comparten las demás obligaciones que asume la Municipalidad con la firma del Convenio, que se detallan en las trece cláusulas que lo componen.-
Que la obra a ser ejecutada a través del convenio visto debe ser declarada como “Vivienda Tutelada Municipal”.-
Que la presente Ordenanza se emite, además, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Ley Provincial XVI Nº 46.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Provincial XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Ejecutivo para la construcción de 1 vivienda de 2 dormitorios para ser cedida a la Sra. María Cristina Dante y su grupo familiar y/o a quien designe en el futuro “El Municipio” en la localidad de Gobernador Costa, firmado con el Instituto de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU.) el 17 de marzo de 2015, por una suma de Pesos Cuatrocientos ochenta mil novecientos cincuenta y nueve con sesenta y cinco Centavos ($480.959,65).————————————————-
Artículo 2º: A los fines del emplazamiento de la obra citada en el Artículo 1º; destínase exclusivamente el terreno denominado catastralmente como: Parcela Fiscal 18 de la Manzana Nº 3 (ex Manzana Nº 130) del Sector 4, Barrio Malvinas.———————————
Artículo 3º: Una vez finalizada la obra señalada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, queda declarada como VIVIENDA TUTELADA MUNICIPAL, cuyo/s ocupante/s será/n designado/s exclusivamente por la Municipalidad de Gobernador Costa, mediante el correspondiente instrumento legal.——————————————————————-
Artículo 4º: De Forma.————————————————————————————-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante Municipal de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Veintiún días del mes de Abril de Dos mil quince, según consta en Acta Nº 966/15.HCD.GC.—————————–
