Año: Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Ratificación  Convenio p/ejecución 2 vivienda tuteladas.-

Tema: Ratificación  Convenio p/ejecución 2 vivienda tuteladas.-

VISTO:

El Convenio para la ejecución de 2 viviendas Tuteladas como primera etapa de 4 viviendas Tuteladas, en la localidad de Gobernador Costa, firmado con el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU.) en fecha 14 de agosto de 2014, y  

CONSIDERANDO:

Que el IPVyDU aportará la suma de $786.975,85 a los fines de la ejecución de la obra 2 viviendas Tuteladas, en esta instancia.-

Que la obra será ejecutada con el sistema obra delegada municipal con la contratación de mano de obra local y el desembolso a realizarse por certificaciones.-

Que la modalidad “vivienda tutelada” aparece como oportuna al momento de atender a vecinos o familias que por diferentes circunstancias de la vida no han podido acceder a una vivienda propia.-   

Que la presente Ordenanza se emite, además, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Ley Provincial XVI Nº 46.-    

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Provincial XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio suscripto con el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU.), el 14 de agosto de 2014, para la ejecución de la obra “2 viviendas Tuteladas como primera etapa de 4 viviendas Tuteladas, en la localidad de Gobernador Costa”,  por la suma de Pesos Setecientos ochenta y seis mil novecientos setenta y cinco con ochenta y cinco Centavos ($786.975,85).————-

Artículo 2º: Una vez finalizadas las obras señaladas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, las mismas quedan declaradas como VIVIENDAS TUTELADAS MUNICIPALES, cuyos ocupantes serán designados exclusivamente por la Municipalidad de Gobernador Costa, mediante el correspondiente instrumento legal.———————————————–

Artículo 3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 4º: De Forma.————————————————————————————- 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante Municipal de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Veintiún días del mes de Abril de Dos mil quince, según consta en Acta Nº 966/15.HCD.GC.—————————–

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