Año: Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: 1ª Reestructuración del Presupuesto de Recursos y Erogaciones Ejercicio 2015.- 

Tema: 1ª Reestructuración del Presupuesto de Recursos y Erogaciones Ejercicio 2015.- 

VISTO: 

El Presupuesto de Recursos y Erogaciones para el ejercicio 2015, aprobado por el Honorable Concejo Deliberante Municipal mediante Ordenanza Nº 078/2014.MGV., y

CONSIDERANDO:

Que se han firmado Convenios con el Gobierno Provincial y con Organismos Nacionales.-

Que se ha advertido un desfasaje en los ingresos de Bono de Compensación, para lo cual es necesario readecuar los importes presupuestados.-

Que se hace necesario e imperioso reestructurar los presupuestos de Ingresos y de Erogaciones a fin de cumplir debidamente con las obligaciones anteriormente contraídas.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Provincial XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: AUTORÍZASE al Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto de Recursos y Erogaciones del Ejercicio 2015 a partir del 01 de Marzo de 2015, de acuerdo a lo especificado en los Anexos I y II, los cuales forman parte de la presente Ordenanza.———-

Artículo 2º: El Ejecutivo Municipal queda facultado a efectuar las compensaciones que considere necesarias, siempre dentro de un mismo Principal.—————————————

Artículo 3º: Estímase el Balance Financiero Preventivo, cuyo detalle figura en los Anexos mencionados en el Artículo 1º de la presente ordenanza, en los siguientes importes:

RECURSOS…………………………….$69.897.283,32

EROGACIONES………………………$69.897.283,32

Artículo 4º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.—————————————————–

Artículo 5º: De Forma.——————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Veintiún días del mes de Abril del año Dos mil quince, según consta en Acta Nº 966/15.HCD.GC.—————-

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