Tema: Permiso Precario de Ocupación Parcela 15 de la Redistribución de los Lotes 36d y 36e de la Chacra 4, Sector 4, Barrio Malvinas a favor Sra. CARRILLO, Herminia.-
VISTO:
La Nota de fecha 14 de Junio de 2016 presentada por la Sra. CARRILLO, Herminia DNI. Nº 20.094.977, y
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Carrillo solicita la adjudicación a su favor de un terreno fiscal con destino a la construcción de una vivienda familiar.-
Que la solicitante ha presentado copia de su Documento Nacional de Identidad, e igualmente informa que no posee vivienda ni propiedades en la localidad.-
Que a los fines del otorgamiento de una tierra fiscal deben quedar establecidas claramente las condiciones y exigencias a las que la parte adjudicataria queda sujeta una vez iniciada la ocupación.-
Que la administración de la tierra fiscal es exclusiva facultad del Concejo Deliberante, lo cual se encuentra prescripto en la Constitución Provincial, la Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Nº 11/85 “Bis”.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVINº 46, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: OTÓRGUESE el PERMISO PRECARIO DE OCUPACIÓN de la Parcela 15 de la Redistribución de los Lotes 36e y 36d, Chacra 4, Sector 4 del Barrio Malvinas de Gobernador Costa, a favor de la Sra. CARRILLO, Herminia DNI. Nº 20.094.977 a los fines exclusivos de construcción de vivienda familiar.———————————————————
Artículo 2º: REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIMENTAR POR LA TITULAR DEL PERMISO:
- Cercamiento del perímetro del terreno en un plazo de hasta tres (3) meses contados en días seguidos a partir de La notificación de la presente ordenanza.-
- Plazo de hasta sesenta (60) días corridos, contados desde la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto de la vivienda a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes, realizado por profesional.-
- Plazo de hasta dos (2) años para la construcción de la vivienda familiar, contados en días seguidos desde la notificación de la presente ordenanza.-
- En ningún caso la Titular del Permiso podrá modificar el destino de construcción de vivienda familiar del terreno que ocupa.-
- En ningún caso la Titular del Permiso podrán vender, alquilar o transferir la Parcela 15 de la Redistribución de los Lotes 36e y 36d, Chacra 4, Sector 4 del Barrio Malvinas de Gobernador Costa.-
Artículo 3º: CAUSALES DE CADUCIDAD:
Incumplimiento de lo previsto en los incisos contenidos en el Artículo 2º de la presente.-
Artículo 4º: Previo a la ocupación del lote en cuestión, el Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará un certificado de amojonamiento del terreno señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.——————————————————————-
Artículo 5º: DEL TÍTULO DE PROPIEDAD:
A los fines de la obtención del título de propiedad de la Parcela 15 de la Redistribución de los Lotes 36e y 36d, Chacra 4, Sector 4 del Barrio Malvinas de Gobernador Costa, la Sra. CARRILLO, Herminia DNI. Nº 20.094.977 debe acreditar, ante el Departamento de Obras y Servicios Públicos Municipal, el avance de cien por ciento (100%) de las obras objeto de la adjudicación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio a valor fiscal.-
Artículo 6°: De forma.——————————————————————————————-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Veintidós días del mes de Noviembre del año Dos mil dieciséis, según consta en Acta Nº 1002/2016.MGC.—-
