Año: Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Modificación Artículos 1º, 5º y 7º de la Ordenanza Municipal Nº 053/2016.MGC.

Tema: Modificación Artículos 1º, 5º y 7º de la Ordenanza Municipal Nº 053/2016.MGC.-

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 053/2016.MGC., denominada “Prohibición de Pirotecnia en Gobernador Costa”, promulgada el 31 de octubre de 2016,  y

CONSIDERANDO:

Que de la aplicación de lo previsto en la Ordenanza del Visto, el Ejecutivo Municipal mediante Nota Nº 217/2016.MGC. solicita a este Concejo Deliberante revea el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 053/2016 proponiendo eliminar la palabra “uso”.-

Que tal sugerencia se basa en garantizar el debido cumplimiento de lo normado en la Ordenanza en cuestión, respecto de los medios y recursos tecnológicos con los que la Municipalidad cuenta en la actualidad.-

Que aún cuando el espíritu de una ordenanza sea íntegramente loable, deben tenerse en cuenta los medios técnicos y humanos con los que el Ejecutivo Municipal disponga para aplicar debidamente la manda de la ley, de manera tal de trazar un equilibrio de acción entre el Poder Legislativo, que emite la ordenanza, y el Ejecutivo que debe hacerla cumplir.-

Que consecuentemente este Concejo Deliberante estima oportuno y necesario quitar la palabra “uso” del Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 053/2016.MGC. en razón de que aún así se sigue manteniendo el espíritu con el que fue creada la citada normativa y su aplicación será factible.-

Que ampliado el análisis sobre los términos de la Ordenanza Municipal Nº 053/2016.MGC, se encuentra como menester incluir en sus alcances a vendedores ambulantes, lo cual debe ser previsto en los Artículos 5º y 7º.-

Que no se modificarán los demás términos de la Ordenanza Municipal Nº 053/2016.MGC.- 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº053/2016.MGC, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º: PROHIBICIÓN:

PROHÍBESE, en todo el ejido de la Municipalidad de Gobernador Costa, la tenencia, guarda, acopio, depósito, exhibición, fabricación y venta al público de artificios de pirotecnia y cohetería, aunque fueren éstos de fabricación autorizada y de venta libre.”.-

Artículo 2º: Modifícase el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº053/2016.MGC, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5º: INFRACCIÓN POR PARTICUPARES:

ESTABLÉZCASE que todo aquel ciudadano o vendedor ambulante, permanente o transitorio, que fuere encontrado en infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza será penado con una multa de Cuatrocientos (400) Módulos, más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción. En caso de reincidencia, la multa se duplicará.”.-

Artículo 3º: Modifícase el Artículo 7º de la Ordenanza Municipal Nº053/2016.MGC, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7º: INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS MULTAS:

Los particulares, comerciantes o vendedores ambulantes sancionados por infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza que no abonen las respectivas multas ante la Municipalidad local, no podrán recibir Certificados de Libre de Deuda Municipal u otro instrumento legal de similar tenor, hasta que no regularicen su situación.”.-

Artículo 4º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.—————————————————–

Artículo 5º: Ordénase el Texto de la Ordenanza Municipal Nº 053/2016.MGC. según lo dispuesto en la presente Ordenanza y dése el Boletín Oficial Municipal.————————–

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Veintidós días del mes de Noviembre del año Dos mil dieciséis, según consta en Acta Nº 1002/2016.MGC.—-

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