Año: Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Nuevos Rubros s/Creación.

Tema: Nuevos Rubros s/Creación.-

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 018/92 – 1, y

CONSIDERANDO:

Que el contexto de actividades comerciales de nuestra localidad mostró una dinámica que superó lo que tiene previsto la Ordenanza Nº 018/92 – 1 que regula lo concerniente a rubros comerciales.-

Que en esta oportunidad, ante la creación de nuevos rubros se han definido los montos para la habilitación comercial de cada sección y por el Derecho de Habilitación e Inscripción.-

Que a los fines de adaptar la normativa a la realidad actual, resulta necesario la modificatoria de la Ordenanza Nº 018/92 – 1, creando rubros nuevos que respondan al actual contexto comercial de la localidad.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVINº 46, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1º: CRÉASE el Rubro denominado VENTA DE INSUMOS DE INFORMATICA, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92-1.——————————————–

Artículo 2º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro VENTA DE INSUMOS DE INFORMATICA se establece en doscientos (200) módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece el valor de cuarenta (40) módulos.————————–

Artículo 3º: CRÉASE el Rubro denominado AGENCIA RECAUDADORA DE SERVICIOS, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92-1.——————————————–

Artículo 4º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro AGENCIA RECAUDADORA DE SERVICIOS se establece en Ciento cuarenta (140)  módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece el valor de Dieciséis (16) módulos.——————-

Artículo 5º: CRÉASE el Rubro denominado AGENCIA RECAUDADORA DE SERVICIOS DE GAS, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92-1.—————————–

Artículo 6º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro AGENCIA RECAUDADORA DE SERVICIOS DE GAS se establece en Un mil doscientos (1200) módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece el valor de Ciento cincuenta (150) módulos.———————————————————————————————————–

Artículo 7º: CRÉASE el Rubro denominado ALQUILER DE MANTELERIA Y VAJILLAS, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92-1.——————————————–

Artículo 8º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro ALQUILER DE MANTELERIA Y VAJILLAS se establece en sesenta (60) módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece el valor de ocho (8) módulos.————————————

Artículo 9º: CRÉASE el Rubro denominado ALQUILER DE PLAZAS BLANDAS, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92-1.—————————————————

Artículo 10º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro ALQUILER DE PLAZAS BLANDAS se establece en Veintiocho (28) módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece el valor de Ocho (8) módulos.———————————–

Artículo 11º: CRÉASE el Rubro denominado POLLERIA, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92-1, para cuya habilitación edilicia, Inspección Municipal exigirá y constatará los siguientes requisitos:

  1. Local con dimensiones de Tres (3) metros de largo por Tres (3) metros de ancho, como mínimo.-
  2. El local contará con dos (2) metros de azulejos en sus paredes (contados desde el suelo), una bacha y mesada de fácil lavado en sector de manipulación de alimentos.-
  3. Disponer de agua corriente fría y caliente.-
  4. Disponer de heladera exhibidora de alimentos.-
  5. Disponer de luz blanca en sector de manipulación de alimentos.-

Artículo 12º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro POLLERIA se establece en Ciento Setenta (170) módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece el valor de Cincuenta (50) módulos.———————————————————–

Artículo 13º: CRÉASE el Rubro denominado LAVADERO DE VEHICULOS, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92-1, para cuya habilitación edilicia, Inspección Municipal exigirá y constatara los siguientes requisitos:

a) La actividad total de uso deberá funcionar dentro de los límites del predio, incluso el estacionamiento de las unidades en espera y/o terminadas.

b) El propietario tendrá a su cargo la limpieza y mantenimiento de las instalaciones a los fines de un adecuado funcionamiento.

c) La provisión de agua para el lavado de los vehículos deberá realizarse siempre y únicamente desde una perforación que estará a cargo del propietario.

d) El servicio de lavado de vehículos deberá ser realizado con hidrolavadoras.-

e) Deberá proveerse lugar para el estacionamiento mínimo de 3 (tres) automotores.

f) Óptima instalación eléctrica.

g)  Separación de Residuos (Secos, Húmedos y Peligrosos).

h) Señalización.

i) Base de trabajo recubierta con piedra redonda del tipo “volcánica” o similares que permita filtrar el agua evitando la generación de charcos.- 

Artículo 14º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro LAVADERO DE VEHICULOS  se establece en Doscientos cincuenta (250) módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece en el valor de Cincuenta (50) módulos.———————–

Artículo 15º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.—————————————————–

Artículo 16º: De Forma.—————————————————————————————-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Ocho días del mes de Noviembre del año Dos mil dieciséis, según consta en Acta Nº 1001/2016.MGC.——–

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