Tema: Ratificación en todos sus términos Convenio Marco para la Ejecución de Obra Pública con fondos de la Ley VII Nº 72 por una suma de u$s 1.170.949,26.-
VISTO:
El Convenio Marco para la Ejecución de Obra Pública con fondos de la Ley VII Nº 72, y
CONSIDERANDO:
Que el citado documento, firmado entre el Gobierno de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Gobernador Costa, en fecha 31 de agosto de 2016 se encuentra debidamente registrado y protocolizado en la Escribanía General de Gobierno del Chubut, el 02 de setiembre del año en curso.-
Que el convenio que se ha tenido a la vista surge como producto de la Ley VII Nº 72 para la ejecución de las obras que prevé su Artículo 10º Inciso “b”, por un monto de U$S 1.170.949,26.-
Que según la Ley VII Nº 72, el destino de los fondos es la ejecución de obras públicas exclusivamente, por parte de la Municipalidad con el sistema Obra Delegada, no pudiendo utilizar dichas divisas en Gastos Corrientes.-
Que en el Convenio visto se especifican los mecanismos y modalidades para la correcta utilización de los fondos, los cuales serán girados a la respectiva cuenta creada a tal fin, previamente pesificados al cambio oficial, en calidad de subsidio.-
Que con la presente actuación se está cumplimentando con el Artículo 44 de la Ley XVI Nº 46.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de sus facultades legales, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: RATIFICAR en todos sus términos, el Convenio Marco para la Ejecución de Obra Pública con fondos de la Ley VII Nº 72, por una suma de hasta de Dólares Estadounidenses: Un Millón Ciento setenta mil novecientos cuarenta y nueve con Veintiséis Centavos (U$S 1.170.949,26).——————————————————————
Artículo 2º: AUTORÍZASE al Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones y modificaciones presupuestarias que sean menester, a los fines exclusivos de dar cabal cumplimiento a las obligaciones derivadas del Documento ratificado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.——————————————————————————————–
Artículo 3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.—————————————————–
Artículo 4º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Veinticinco días del mes de Octubre del año Dos mil dieciséis, según consta en Acta Nº 1000/2016.MGC.——–
