Tema: Autorización Venta de mejoras construidas sobre terreno fiscal municipal Parcela 22 del Macizo 13, Sector 4.-
VISTOS:
La Ordenanza Municipal Nº 055/2008.MGC., y la Nota presentada por el Sr. MARÍN, Abel Neri DNI. Nº 26.223.974 en fecha de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 055/2008.MGC., se otorgó el permiso precario de ocupación del terreno fiscal identificado como Parcela 22 del Macizo Nº 13, Sector 4, Barrio Malvinas a favor del Sr. MARÍN, Abel Neri, a los fines de la ejecución de un micro emprendimiento del rubro “Chacinados”.
Que en la actualidad, sobre dicha tierra fiscal, el adjudicatario sólo construyó unas mejoras, sin concretar la totalidad del emprendimiento proyectado.-
Que en su nota el Sr. Marín informa que ha resultado adjudicatario de una vivienda de un barrio ejecutado por Obra Delegada Municipal, hecho de público notorio.-
Que el Sr. Marín manifiesta asimismo que ha decido vender las mejoras plantadas en la Parcela 22 del Macizo 13, Sector 4, a los fines de no infringir alguna de las reglamentaciones vigentes sobre tierras fiscales.-
Que justamente, el Sr. Marín ha advertido de manera correcta las leyes vigentes en materia de tierras fiscales, por cuanto de continuar en su situación actual estaría contrariando las Ordenanzas Municipales Nº 11/85 “Bis” y Nº 05/88.MGC.-
Que de igual manera, el Artículo 11º de la Ordenanza Municipal Nº 11/85 “Bis” establece textualmente lo siguiente: “Queda terminantemente prohibida la cesión, permuta y/ó transferencia de los derechos del adjudicatario de la tierra fiscal sin previa autorización Municipal, la que debe requerir ante el Departamento Ejecutivo. La inobservancia de esta norma, producirá automáticamente la caducidad de la adjudicación reintegrando la Municipalidad al titular ó a sus sucesores el importe de las mejoras introducidas previa tasación, con más importe abonado a la Municipalidad, en concepto de adjudicación, sin interés”.-
Que en este contexto se encuentra como oportuna la decisión del Sr. Marín de vender las mejoras implantadas en tierra fiscal para lo cual ha solicitado la correspondiente autorización.-
Que si bien el citado artículo 11º de la Ordenanza Municipal Nº 11/85 “Bis” menciona al Ejecutivo Municipal como la autoridad encargada de autorizar la venta de las mejoras, tanto la Constitución de la Provincia del Chubut como la Ley XVI Nº 46, facultan exclusivamente al Concejo Deliberante a los fines de la administración de la tierra fiscal municipal.-
Que por consiguiente, la nota presentada por el Sr. Marín ante este Concejo Deliberante, se encuentra como acertada en su proceder debiendo arribarse a una resolución de la situación reglamentaria y fáctica planteada.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA:
Artículo 1º: AUTORÍZASE la venta de las mejoras construidas por el Sr. MARÍN, Abel Neri DNI 26.223.974 sobre la Parcela 22 del Macizo 13, Sector 4, Barrio Malvinas, a favor del Sr. MORKY, Carlos DNI. Nº 22.615.884.————————————————————————-
Artículo 2º: DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 055/2008.MGC.—————————–
Artículo 3º: Comuníquese el Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria a los Veinticinco días del mes de Octubre del año Dos mil dieciséis, según consta en Acta Nº 1000/2016.MGC.——————-
