Tema: Reglamentación y creación de nuevos de rubros comerciales.-
VISTOS:
La Ordenanza Municipal Nº 018/92 – 1, actualmente en vigencia, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 018/92 – 1 establece los rubros comerciales que se explotan en Gobernador Costa, fijándose los valores de habilitación e inspección por cada uno.-
Que la Ordenanza Nº 037/2006 crea el rubro “Cyber”, estableciendo únicamente las tasas por habilitación, inspección y explotación del citado rubro.-
Que si bien la Ordenanza Municipal Nº 033/2012 reglamenta lo concerniente al procedimiento de las Habilitaciones Comerciales, ésta hace referencia a las formas legales en su mayor parte, mientras que en materia de seguridad se refiere a los aspectos generales de algunos rubros.-
Que consecuentemente es necesario establecer medidas mínimas de seguridad a los efectos de un correcto funcionamiento del rubro al que se estará regulando en esta oportunidad.-
Que la dinámica del comercio en general ha propiciado la aparición de rubros que no fueron contemplados en la Ordenanza Nº 018/92 – 1 por cuando es necesario proceder a la creación de los mismos y su respectiva reglamentación.-
Que actualmente en la Comisión de Legislación General de este Concejo Deliberante se encuentra en estado de evaluación un Anteproyecto de Ordenanza referido a la actualización de la Ordenanza 018/92 – 1, no obstante ello, es necesaria y célere la presente actuación en razón de las diferentes consultas por parte de vecinos interesados en explotar los rubros que se proyectan crear y reglamentar.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: A los efectos de la habilitación edilicia de los comercios del Rubro CYBER creado en la Ordenanza Municipal Nº 018/92 – 1, Inspección Municipal exigirá y constatará los siguientes requisitos:
- Contar con Dos (2) baños en perfecto funcionamiento para uso exclusivo de los clientes.-
- No se permitirán conexiones ni cables a la vista.-
- La permanencia de personas menores de dieciocho (18) años edad será permitida hasta las 22:00 horas, sin excepción.-
- Las computadoras del tipo PC deberán estar en mesas modulares. En caso que sean mesas individuales, éstas deben ser todas iguales en su tipo y material.-
- La/s puerta/s de ingreso y egreso del público debe/n tener apertura hacia el exterior del local.-
- Contar con al menos un (1) matafuego de cinco (5) kilogramos como mínimo.-
Artículo 2º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro CYBER se establece en quinientos (500) módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece en el valor de Sesenta (60) módulos.———————————————————-
Artículo 3º: CRÉASE el Rubro denominado PELOTEROS, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92 – 1, para cuya habilitación edilicia, Inspección Municipal exigirá y constatará los siguientes requisitos:
- Contar con Dos (2) baños en perfecto funcionamiento para uso exclusivo de los clientes.-
- En el caso de existir columnas internas, éstas deben poseer cobertores acolchados de dos (2) metros de altura contados desde el nivel del suelo.-
- Contar con puertas doble hoja con apertura hacia el exterior del local.-
- Los toma – corrientes deben estar colocados por encima del alcance de los niños, a una altura mínima de un metro y medio (1,5m).-
- Contar con al menos un (1) matafuego de cinco (5) kilogramos como mínimo.-
- Contar con cartelería informativa.-
Artículo 4º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro PELOTEROS se establece en quinientos (500) módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece en el valor de Sesenta (60) módulos.———————————————————-
Artículo 5º: CRÉASE el Rubro denominado CASTILLOS INFLABLES, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92 – 1, para cuya habilitación comercial, Inspección Municipal exigirá y constatará los siguientes requisitos:
- Cobro por cada unidad inflable el valor de cincuenta (50) Módulos.-
- Acreditar dos (2) años mínimos de de residencia en la localidad, de Gobernador Costa.-
Artículo 6º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro CASTILLOS INFLABLES se establece en cuatrocientos (400) módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece en el valor de cincuenta (50) módulos por unidad.————————
Artículo 7º: CRÉASE el Rubro denominado CENTRO DE ESTÉTICA en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92 – 1, para cuya habilitación edilicia, Inspección Municipal exigirá y constatará los siguientes requisitos:
- Contar con un (1) baño como mínimo para uso exclusivo de los clientes.-
- Poseer dispositivos autorizados para la esterilización de elementos metálicos no descartables.-
- Contar con agua corriente fría y caliente en todos los aparatos.-
- Contar con al menos un (1) matafuego de cinco (5) kilogramos como mínimo.-
- Contar con puertas de emergencia o puertas doble hoja con apertura hacia el exterior.-
Artículo 8º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro CENTRO DE ESTÉTICA se establece en quinientos (500) módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece en el valor de ochenta (80) módulos.——————————————
Artículo 9º: CRÉASE el Rubro denominado HERRERÍA, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92 – 1, para cuya habilitación edilicia, Inspección Municipal exigirá y constatará los siguientes requisitos:
- Acreditar dos (2) años mínimos de residencia en la localidad de Gobernador Costa.-
- Contar con al menos un (1) matafuego de cinco (5) kilogramos como mínimo.-
Artículo 10º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro HERRERÍA se establece en quinientos (500) módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece en el valor de cien (100) módulos.————————————————————-
Artículo 11º: CRÉASE el Rubro denominado VENTA DE MADERAS, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92 – 1, para cuya habilitación edilicia, Inspección Municipal exigirá y constatará los siguientes requisitos:
- No acopiar material en espacios fuera de su propiedad ni en la vía pública.-
- Contar con al menos un (1) matafuego de cinco (5) kilogramos como mínimo.-
Artículo 12º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro VENTA DE MADERAS se establece en quinientos (500) módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece en el valor de cien (100) módulos.———————————————
Artículo 13º: CRÉASE el Rubro denominado COTILLÓN, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92-1.————————————————————————-
Artículo 14º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro COTILLÓN se establece en cien (100) módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece el valor de treinta y tres (33) módulos.————————————————————————
Artículo 15º: CRÉASE el Rubro denominado NEUMÁTICOS USADOS, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92-1.——————————————————————
Artículo 16º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro NEUMÁTICOS USADOS se establece en doscientos cincuenta (250) Módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece el valor de cincuenta (50) módulos.—————————-
Artículo 17º: CRÉASE el Rubro denominado VENTA POR CATALOGOS, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92-1.—————————————————
Artículo 18º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro VENTA POR CATALOGOS se establece en ciento sesenta (160) módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece el valor de treinta (30) módulos.———————————————
Artículo 19º: CRÉASE el Rubro denominado INSTALACION DE ALARMAS Y SISTEMAS DE MONITOREO en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92-1.——————-
Artículo 20º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro INSTALACION DE ALARMAS Y SISTEMAS DE MONITOREO se establece en quinientos (500) módulos, mientas que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece en el valor de cien (100) módulos.———————————————————————————————————–
Artículo 21º: En los casos de incorporación de nuevos rubros a una habilitación en vigencia, se cobrará el cincuenta por ciento (50%) del valor del rubro a anexarse.-
Artículo 22º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.—————————————————–
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Veintisiete días del mes de Septiembre del año Dos mil dieciséis, según consta en Acta Nº 998/2016.HCD.GC.-
