Año: Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Reglamentación y creación de nuevos de rubros comerciales.

Tema: Reglamentación y creación de nuevos de rubros comerciales.-

VISTOS:

La Ordenanza Municipal Nº 018/92 – 1, actualmente en vigencia, y 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 018/92 – 1 establece los rubros comerciales que se explotan en Gobernador Costa, fijándose los valores de habilitación e inspección por cada uno.-

Que la Ordenanza Nº 037/2006 crea el rubro “Cyber”, estableciendo únicamente las tasas por habilitación, inspección y explotación del citado rubro.-

Que si bien la Ordenanza Municipal Nº 033/2012 reglamenta lo concerniente al procedimiento de las Habilitaciones Comerciales, ésta hace referencia a las formas legales en su mayor parte, mientras que en materia de seguridad se refiere a los aspectos generales de algunos rubros.-

Que consecuentemente es necesario establecer medidas mínimas de seguridad a los efectos de un correcto funcionamiento del rubro al que se estará regulando en esta oportunidad.-       

Que la dinámica del comercio en general ha propiciado la aparición de rubros que no fueron contemplados en la Ordenanza Nº 018/92 – 1 por cuando es necesario proceder a la creación de los mismos y su respectiva reglamentación.-

Que actualmente en la Comisión de Legislación General de este Concejo Deliberante se encuentra en estado de evaluación un Anteproyecto de Ordenanza referido a la actualización de la Ordenanza 018/92 – 1, no obstante ello, es necesaria y célere  la presente actuación en razón de las diferentes consultas por parte de vecinos interesados en explotar los rubros que se proyectan crear y reglamentar.- 

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1º: A los efectos de la habilitación edilicia de los comercios del Rubro CYBER  creado en la Ordenanza Municipal Nº 018/92 – 1, Inspección Municipal exigirá y constatará los siguientes requisitos:

  1. Contar con Dos (2) baños en perfecto funcionamiento para uso exclusivo de los clientes.-
  2. No se permitirán conexiones ni cables a la vista.-
  3. La permanencia de personas menores de dieciocho (18) años edad será permitida hasta las 22:00 horas, sin excepción.-
  4. Las computadoras del tipo PC deberán estar en mesas modulares. En caso que sean mesas individuales, éstas deben ser todas  iguales en su tipo y material.-  
  5. La/s puerta/s de ingreso y egreso del público debe/n tener apertura hacia el exterior del local.-
  6. Contar con al menos un (1) matafuego de cinco (5) kilogramos como mínimo.-

Artículo 2º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro CYBER  se establece en quinientos (500) módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece en el valor de Sesenta (60) módulos.———————————————————-

Artículo 3º: CRÉASE el Rubro denominado PELOTEROS, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92 – 1, para cuya habilitación edilicia, Inspección Municipal exigirá y constatará los siguientes requisitos:

  1. Contar con Dos (2) baños en perfecto funcionamiento para uso exclusivo de los clientes.-
  2. En el caso de existir columnas internas, éstas deben poseer cobertores acolchados de dos (2) metros de altura contados desde el nivel del suelo.- 
  3. Contar con puertas doble hoja con apertura hacia el exterior del local.-
  4. Los toma – corrientes deben estar colocados por encima del alcance de los niños, a una altura mínima de un metro y medio (1,5m).- 
  5. Contar con al menos un (1) matafuego de cinco (5) kilogramos como mínimo.-
  6. Contar con cartelería informativa.-

Artículo 4º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro PELOTEROS se establece en quinientos (500) módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece en el valor de Sesenta (60) módulos.———————————————————-

Artículo 5º: CRÉASE el Rubro denominado CASTILLOS INFLABLES, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92 – 1, para cuya habilitación comercial, Inspección Municipal exigirá y constatará los siguientes requisitos:

  1. Cobro por cada unidad inflable  el valor de cincuenta (50) Módulos.-
  2. Acreditar dos (2) años mínimos de de residencia en la localidad, de Gobernador Costa.-

Artículo 6º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro CASTILLOS INFLABLES se establece en cuatrocientos (400) módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece en el valor de cincuenta (50) módulos por unidad.————————

Artículo 7º: CRÉASE el Rubro denominado CENTRO DE ESTÉTICA en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92 – 1, para cuya habilitación edilicia, Inspección Municipal exigirá y constatará los siguientes requisitos:

  1. Contar con un (1) baño como mínimo para uso exclusivo de los clientes.-
  2. Poseer dispositivos autorizados para la esterilización de elementos metálicos no descartables.-
  3. Contar con agua corriente fría y caliente en todos los aparatos.-
  4. Contar con al menos un (1) matafuego de cinco (5) kilogramos como mínimo.-
  5. Contar con puertas de emergencia o puertas doble hoja con apertura hacia el exterior.- 

Artículo 8º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro CENTRO DE ESTÉTICA se establece en quinientos (500) módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece en el valor de ochenta (80) módulos.——————————————

Artículo 9º: CRÉASE el Rubro denominado HERRERÍA, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92 – 1, para cuya habilitación edilicia, Inspección Municipal exigirá y constatará los siguientes requisitos:

  1. Acreditar dos (2) años mínimos de residencia en la localidad de Gobernador Costa.-
  2. Contar con al menos un (1) matafuego de cinco (5) kilogramos como mínimo.-

Artículo 10º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro HERRERÍA se establece en quinientos (500) módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece en el valor de cien (100) módulos.————————————————————-

Artículo 11º: CRÉASE el Rubro denominado VENTA DE MADERAS, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92 – 1, para cuya habilitación edilicia, Inspección Municipal exigirá y constatará los siguientes requisitos:

  1.  No acopiar material en espacios fuera de su propiedad ni en la vía pública.-
  2. Contar con al menos un (1) matafuego de cinco (5) kilogramos como mínimo.-

Artículo 12º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro VENTA DE MADERAS se establece en quinientos (500) módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece en el valor de cien (100) módulos.———————————————

Artículo 13º: CRÉASE el Rubro denominado COTILLÓN, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92-1.————————————————————————-

Artículo 14º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro COTILLÓN se establece en cien (100) módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece el valor de treinta y tres (33) módulos.————————————————————————

Artículo 15º: CRÉASE el Rubro denominado NEUMÁTICOS USADOS, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92-1.——————————————————————

Artículo 16º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro NEUMÁTICOS USADOS se establece en doscientos cincuenta (250) Módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece el valor de cincuenta (50) módulos.—————————-

Artículo 17º: CRÉASE el Rubro denominado VENTA POR CATALOGOS, en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92-1.—————————————————

Artículo 18º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro VENTA POR CATALOGOS se establece en ciento sesenta (160) módulos, mientras que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece el valor de treinta (30) módulos.———————————————

Artículo 19º: CRÉASE el Rubro denominado INSTALACION DE ALARMAS Y SISTEMAS DE MONITOREO en la parte pertinente de la Ordenanza Municipal Nº 018/92-1.——————-

Artículo 20º: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro INSTALACION DE ALARMAS Y SISTEMAS DE MONITOREO se establece en quinientos (500) módulos, mientas que la respectiva Tasa al Comercio e Industria se establece en el valor de cien (100) módulos.———————————————————————————————————–

Artículo 21º: En los casos de incorporación de nuevos rubros a una habilitación en vigencia, se cobrará el cincuenta por ciento (50%) del valor del rubro a anexarse.-

Artículo 22º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.—————————————————–

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Veintisiete días del mes de Septiembre del año Dos mil dieciséis, según consta en Acta Nº 998/2016.HCD.GC.-

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