VISTO:
La Resolución Nº 41/15 del Consejo de Responsabilidad Fiscal del Chubut, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley II Nº 64 la provincia del Chubut se encuentra adherida a la Ley Nacional Nº 25.917 (junto a su Decreto Reglamentario Nº 1731/04) la cual creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de mayor transparencia a la gestión pública.
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 06/2005.MGC. la Municipalidad de Gobernador Costa se adhirió a la Ley II Nº 64.-
Que mediante el Art. 2º de la Ley II Nº 64 se creó el Consejo de Responsabilidad Fiscal, como órgano de aplicación del régimen.-
Que el artículo 6° de la Ley II Nº 64 establece que el Consejo tomará intervención en todas aquellas cuestiones vinculadas con la armonización de los impuestos, proponiendo y consensuando tasas a aplicar y modalidades de cobro, entre otras.-
Que el Consejo de Responsabilidad Fiscal ha aprobado el “Proyecto único de Código Fiscal en la sección relacionada con el Impuesto Automotor”, el cual asimismo fue aprobado por la Ley XXIV Nº 46.-
Que la Municipalidad de Gobernador Costa se encuentra adherida a la Ley XXIV Nº 46 (ex Ley Provincial Nº 5825) mediante la Ordenanza Municipal Nº 15/2009.MGC.-
Que el Consejo de Responsabilidad Fiscal del Chubut ha realizado una serie de modificatorias en el mencionado Código Fiscal.-
Que a su vez, el Consejo de Responsabilidad Fiscal del Chubut solicita a las jurisdicciones adheridas que dicho código sea puesto en vigencia en el año 2016.-
Que a los fines de la aprobación del nuevo “Código Fiscal en la sección relacionada con el Impuesto Automotor”, el Consejo de Responsabilidad Fiscal concluyó que no era necesaria la ratificación por parte de la Honorable Legislatura Provincial mientras que el no cumplimiento a lo acordado por parte de alguna jurisdicción, implica por sí solo un incumplimiento al régimen de responsabilidad fiscal con las consecuencias que pudieren derivar.-
Que uno de los fines primordiales del “Proyecto único de Código Fiscal en la sección relacionada con el Impuesto Automotor” es lograr la adhesión y aplicación por parte de todos los municipios de nuestra provincia y de esa manera establecer una unificación de criterios en materia del citado Impuesto.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVINº 46, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: A los fines de proceder al cálculo y recaudación en concepto del Impuesto Automotor en la localidad de Gobernador Costa, adóptese lo establecido en el “Código Fiscal en la sección relacionada con el Impuesto Automotor” cuyo texto, aprobado como anexo, forma parte integral de la Resolución Nº 41/15 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal, de fecha 05 de mayo de 2015.————————————————-
Artículo 2º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 3º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, a los Dieciséis días de mes de Agosto del año Dos mil dieciséis, en Sesión Ordinaria, según consta en Acta Nº 994/2016.HCD.GC.———–
