Año: Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Derogación de la Ordenanza Municipal Nº 056/2004.MGC.

Tema: Derogación de la Ordenanza Municipal Nº 056/2004.MGC.-

VISTO: 

La Ordenanza Municipal Nº 056/2004.MGC. y 

CONSIDERANDO:

Que dicha Ordenanza autoriza a realizar venta directa de terrenos de propiedad municipal a los adjudicatarios de créditos individuales, únicamente, otorgados por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU) para construcción de viviendas familiares.-

Que en el ejido urbano de la Municipalidad de Gobernador Costa existe muy poca disponibilidad de tierras fiscales cuya modalidad de otorgamiento es la más célere para los interesados.-

Que sí existe disponibilidad de terrenos de propiedad municipal, inmuebles que según la Ley XVI Nº 46 deben ser ofrecidos en procedimiento público y a sobre cerrado para su otorgamiento, modalidad que no asegura la adjudicación a los beneficiarios de créditos individuales del IPVyDU que participen de la compulsa.-

Que en la actualidad se ofrecen diferentes operatorias crediticios a los fines de construcción de viviendas familiares, tales como PROCREAR, líneas del Banco Hipotecario y de los Bancos Nación y Provincia.-

Que a los fines de ofrecer una alternativa efectiva a los vecinos adjudicatarios de tales créditos, es necesario ampliar los alcances que prevé la Ordenanza Municipal Nº 056/2004.MGC., lo cual no haría más que mantener el espíritu absolutamente beneficioso que inicialmente justificó la aprobación de la citada normativa.- 

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley XVI – Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: La Municipalidad de Gobernador Costa podrá realizar Venta Directa de tierras Municipales a aquellas personas, con núcleo familiar, que lo soliciten, siempre para construcción de vivienda  familiar exclusivamente, con la operatoria del I.P.V. y D.U., del Programa PROCREAR o crédito de entidades bancarias (Banco Nación, Banco de la Provincia del Chubut o Banco Hipotecario).—————————————————————

Artículo 2º: A los fines de aplicar la operatoria establecida en el Art. 1º de la presente Ordenanza, en primera instancia, se destinarán cuatro (4) de los terrenos de propiedad municipal disponibles en la actual Manzana 52 del Sector 3 de Gobernador Costa.————

Artículo 3º: Establécese el valor de Pesos Cuatrocientos ($400,00) por metro cuadrado de terreno, con un ajuste anual, vencido el mes de diciembre, de quince por ciento (15%) sobre el valor base del metro cuadrado.——————————————————————-

Artículo 4º: La solicitud por escrito, para ser tratada, deberá ser acompañada por:

a) Fotocopia de DNI.-

b) Declaración Jurada de Núcleo Familiar.-

c) Fotocopia de solicitud de crédito para construcción de vivienda ante I.P.V. y D.U. del Programa PROCREAR o crédito de entidades bancarias (Banco Nación, Banco de la Provincia del Chubut o Banco Hipotecario).-

d) No poseer propiedad inmueble en ningún lugar de la Provincia del Chubut, ello acreditable con Declaración Jurada por ante Juzgado de Paz.-

e) Acreditar un mínimo de cinco (5) años de domicilio en Gobernador Costa.-

Artículo 5º: La Municipalidad hará prevalecer el siguiente criterio, ante más de una solicitud por el mismo terreno:

  1. Familias con más de 5 integrantes.
  2. Familias con hasta 5 integrantes.
  3. Familias con hasta 4 integrantes.
  4. Familias con hasta 3 integrantes. 
  5. Familias con hasta 2 integrantes.
  6. Matrimonio solo.

Artículo 6º: La Municipalidad de Gobernador Costa otorgará al solicitante el Instrumento público traslativo de dominio donde se establecerá una retroventa de cinco (5) años para asegurarse el cumplimiento de las obligaciones como así también, no logrado el crédito por parte del solicitante del terreno, ante el I.P.V. y D.U., del Programa PROCREAR o crédito de entidades bancarias (Banco Nación, Banco de la Provincia del Chubut o Banco Hipotecario), el terreno en cuestión volverá a poder del municipio para próximas solicitudes.———————————————————————————————————

Artículo 7º: El valor del terreno adjudicado en venta será cancelado por el adjudicatario ante Tesorería Municipal de Gobernador Costa, en un (1) sólo pago al contado y en efectivo, dentro de los quince (15) días hábiles contados desde la notificación municipal con opción de prórroga por motivos fundados y por escrito.—————————————–

Artículo 8º: El Ejecutivo Municipal remitirá al Concejo Deliberante una copia completa del expediente finalizado sobre la venta de algunos de cuatro los inmuebles señalados en la presente Ordenanza dentro de los diez (10) posteriores de cumplimentada la actuación.-

Artículo 9º: Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 056/2004.MGC.——————————-

Artículo 10º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.—————————————————–

Artículo 11º: De Forma.—————————————————————————————-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Doce días del mes de Julio del año Dos mil dieciséis, según consta en Acta Nº 993/2016.HCD.GC.—————–

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