Año: Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Adjudicación en venta Lote 18 de la Manzana Nº 7, Bº Malvinas a favor Sr. HUANQUICHIPAY, Aníbal.

Tema: Adjudicación en venta Lote 18 de la Manzana Nº 7, Bº Malvinas a favor Sr. HUANQUICHIPAY, Aníbal.-

VISTO: 

La Resolución Municipal Nº 193/2003.MGC., y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se otorgó la posesión precaria del Lote 18, ubicado en la Manzana Nº 7 (nomenclatura anterior: Lote 22, surgido de la subdivisión del Lote 5, de la Manzana Nº 131) Sector 4, sito en Barrio Islas Malvinas, a favor de la Sra. GRANDE, Rosario LC. Nº 1.541.088.-

Que en las presentes actuaciones se ha acreditado el fallecimiento de la Sra. GRANDE, Rosario.-

Que la posesión precaria brinda un status jurídico de carácter personal e intransferible, tanto por acto entre vivos o mortis causa. Es decir que al no constituir un derecho transferible a los herederos, la posesión precaria otorgada a la Sra. GRANDE, Rosario se extinguió con su fallecimiento.-

Que luego del fallecimiento de la Sra. GRANDE, siguió ocupando la vivienda quien era su pareja, Don HUANQUICHIPAY, Aníbal.-

Que el Sr. HUANQUICHIPAY, ha venido abonando periódicamente los impuestos correspondientes, manifestando su voluntad de resultar adjudicatario del Lote que compartía con su extinta concubina.-

Que el estado de ocupación se encuentra acreditado fehacientemente y el Sr. HUANQUICHIPAY se encuentra en condiciones legales para resultar adjudicatario en venta de un lote fiscal.-    

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley XVI – Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: ADJUDÍQUESE EN VENTA el Lote 18 de la Manzana Nº 7 (Nomenclatura anterior: Lote 22, surgido de la subdivisión del Lote 5, de la Manzana Nº 131) con una superficie de 870,1m2, sito en el Barrio Islas Malvinas, Sector 4, Circunscripción 1 de Gobernador Costa, Chubut, a favor del Sr. HUANQUICHIPAY, Aníbal DNI. Nº 7.818.641.—-

Artículo 2º: FÍJASE el valor del terreno enunciado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza en la suma de Pesos Ocho mil cuatrocientos cinco con dieciséis centavos ($8405,16) pagaderos por el Adjudicatario en Tesorería Municipal según plan de pago a ser acordado con el Ejecutivo Municipal.—————————————————————–

Artículo 3: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————–

Artículo 4º: De Forma.—————————————————————————————-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Veintiocho días del mes de Junio del año Dos mil dieciséis, según consta en Acta Nº 992/16.HCD.GC.————- 

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