Tema: Actualización Montos de Faena en Matadero Municipal.-
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 006/2014.MGC., y Nº 017/2014.MGC.,
CONSIDERANDO:
Que las citadas Ordenanzas establecen los montos a tributar por el servicio de faena que presta el Matadero Municipal.-
Que los incrementos en los costos de faena no han sido modificados desde el mes de marzo y abril de 2014.-
Que es necesario actualizar montos a efectos de sostener el funcionamiento del Matadero Municipal, ofreciendo un mejor servicio y mantener la fuente de trabajo.-
Que el costo del servicio de faena se incrementó conforme el parámetro del índice inflacionario.-
Que asimismo será necesario establecer valores diferenciales para aquellos contribuyentes que superen un determinado número de animales faenados, lo que brindará justicia al sistema toda vez que estos proveen a carnicerías contando por su posición en la cadena de valor con un menor margen de ganancia, factor que no se puede soslayar.-
Que razones de salubridad hacen necesario establecer que las menudencias deben ser retiradas al momento del retiro de la carne, de lo contrario se habilitará la inmediata disposición final por parte del Encargado del Matadero Municipal.-
Que es necesario aclarar legislativamente el concepto de menudencia lo que evitará interpretaciones erróneas.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: ESTABLÉZCASE los montos a tributar por el servicio de faena en el Matadero Municipal de la siguiente manera:
- LANARES de más de 11 kilos: Pesos CINCUENTA ($50,00): quedando el cuero lanudo en poder del Matadero Municipal. Durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre se recibirán cueros pelados, manteniéndose el precio de faena.-
- LANARES de más de 11 kilos con cuero pelado: PESOS SESENTA ($60,00), cuando se los reciba en el lapso desde el 01 de enero al 30 de septiembre, quedando el cuero pelado en poder del Matadero Municipal.-
- En el caso que el propietario desee retirar los cueros deberá abonar, además de la Tasa de Faena que corresponda, el monto por cuero alcanzado en la última licitación realizada por la Municipalidad de Gobernador Costa. Para ello se debe facilitar al particular el correspondiente acta.-
- CORDEROS (hasta 11 kilos) Pesos CINCUENTA ($50,00).-
- VACUNOS ADULTOS: Pesos DOSCIENTOS ($200,00).-
- TERNEROS Y NOVILLOS: Pesos CIENTO OCHENTA ($180,00).-
- TOROS: Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00).-
- EQUINOS: Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00).-
- PORCINOS: (más de 10 Kilos): Pesos DOSCIENTOS ($200,00).-
- LECHONES: (hasta 10 Kilos): Pesos CIEN ($100,00).-
- MENUDENCIAS OVINO por Kilo: Pesos SEIS ($6,00).-
- MENUDENCIAS BOVINO por Kilo: Pesos DIEZ ($10,00).-
Artículo 2º: El importe de faena deberá ser abonado antes de retirar las reses del Matadero Municipal.——————————————————————————————–
Artículo 3º: Los valores establecidos para la faena de menudencias ovino y bovino previstos en los incisos k) y l) del Artículo 1º de la presente Ordenanza, serán reducidos en un cincuenta por ciento (50%) cuando los contribuyentes acrediten superar la faena de CINCUENTA (50) ovinos y DIEZ (10) bovinos en el día.————————————————-
Artículo 4º: El titular del animal faenado deberá retirar las menudencias en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde la faena del animal. La falta de retiro en término de las menudencias o la negativa a abonar la faena de las menudencias por parte del titular, posibilitará la inmediata disposición final por parte del Encargado del Matadero Municipal.———————————————————————————————————-
Artículo 5º: Entiéndase por MENUDENCIA DE BOVINO: la degolladera, los riñones, la entraña, el corazón, chinchulines, tripa gorda y cuajo. Se excluye expresamente del concepto de menudencia la cabeza completa, hígado, rabo y grasa.——————————
Artículo 6º: Entiéndase por MENUDENCIA DE OVINO: el corazón chinchulines, tripa gorda y cuajo.————————————————————————————————————–
Artículo 7º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 8º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria a los Tres días del mes de Mayo del año Dos mil dieciséis, según consta en Acta Nº 988/2016.HCD.GC.———————————
