Año: Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Autorización instalación de Engorde a Corral o Feed – Lot Coop. Chacay Mamil Ltda.

Tema: Autorización instalación de Engorde a Corral o Feed – Lot Coop. Chacay Mamil Ltda.-

VISTO:

La nota Nº 001/2016 remitida desde la Cooperativa Agropecuaria Chacay Mamil Ltda., solicitando autorización a los fines de la instalación de un emprendimiento de engorde a corral (Feed-Lot) de animales ovinos y bovinos en el predio que poseen en la Fracción 10 del Lote Pastoril Nº 53, y

CONSIDERANDO:

Que en 2015 la Cooperativa Chacay Mamil Ltda. efectuó una solicitud similar, oportunidad en que luego del respectivo análisis, surgió la Ordenanza Nº 034/2015.MGC. donde se establecen una serie de exigencias a ser cumplimentadas por la entidad emprendedora, finalmente, el emprendimiento no se realizó.-

Que uno de los puntos centrales analizados en tal oportunidad, fue lo relacionado con la Ordenanza Municipal Nº 033/2006.MGC. la cual establece una distancia no menor a un mil (1000) metros de la línea municipal del tejido urbano a los fines de la instalación de emprendimientos Feed – Lot.-

Que la ubicación del terreno que posee la Cooperativa Chacay Mamil se encuentra a una distancia menor a la estipulada por la Ordenanza Nº 033/2006.MGC.- 

Que proceder a la excepción de una Ordenanza vigente motiva un análisis pormenorizado de los elementos que intervienen y que eventualmente pudieren surgir de tal decisión.-

Que en esta oportunidad y a esos fines, mediante Nota Nº 003/2016 de esta Comisión de Legislación General, se ha consultado a la Dirección de Ambiente Municipal respecto de la factibilidad de la instalación de un emprendimiento Feed – Lot en el predio de la Cooperativa Chacay Mamil.-

Que en respuesta a la Nota Nº 003/2016.C.A. desde la Dirección de Ambiente Municipal, la Lic. María José ESCOBAR emitió opinión profesional donde, entre los aspectos relevantes, sugiere como necesario la presentación, por parte de la entidad cooperativa, de una Descripción Ambiental del Proyecto a ejecutarse, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 040/2012.-

Que respecto de la distancia al radio urbano de Gobernador Costa, la Licenciada Escobar sugiere otorgar una autorización de plazo perentorio a los fines de medir los resultados, favorables o no, de la experiencia y de tal manera evaluar una eventual renovación del permiso.-    

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizar a la Cooperativa Agropecuaria Chacay Mamil Ltda. Matrícula Nº 35844/09 de Gobernador Costa, a instalar un emprendimiento de engorde a corral o Feed-Lot de animales ovinos y bovinos exclusivamente, en el predio que posee en la Fracción 10 del Lote Pastoril Nº 53, por el término de seis (6) meses a partir de la notificación de la presente Ordenanza, sin posibilidad de renovación durante el año 2016.————————

Artículo 2º: Previo a la instalación del Engorde a Corral o Feed – Lot, la Cooperativa Chacay Mamil Ltda. debe presentar ante la Dirección de Ambiente Municipal una Descripción Ambiental del Proyecto.————————————————————————

Artículo 3º: La Dirección de Ambiente Municipal en su carácter de Autoridad de Contralor, será la encargada de la inspección del Engorde a Corral o Feed – Lot, de lo cual realizará informes con copia al Concejo Deliberante.—————————————————————

Artículo 4º: Cumplido el plazo señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, la Dirección de Ambiente Municipal realizará un informe donde evaluará los resultados ambientales que arrojó el Engorde a Corral o Feed – Lot, dichos datos serán prioritarios a los efectos de autorizar o desestimar una nueva autorización para reiterar el proyecto.—–

Artículo 5º: En el supuesto que la Dirección de Ambiente Municipal compruebe contaminación del suelo donde se desarrolló el Proyecto de Engorde a Corral o Feed – Lot, la Cooperativa Chacay Mamil Ltda. deberá realizar todas las acciones necesarias a los efectos de revertir tal situación.——————————————————————————

Artículo 6º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 7º: De Forma.——————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria a los Tres días del mes de Mayo del año Dos mil dieciséis, según consta en Acta Nº 988/2016.HCD.GC.———————————

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