Tema: Ratificación Resolución Municipal Nº 024/2016 (prórroga vencimiento pago 1º Vencimiento del Impuesto Inmobiliario Urbano 2016).-
VISTOS:
La Ordenanza Municipal Nº 062/2015.MGC., y la Resolución Municipal Nº 024/2016.SMGC.,
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones legales de vistos refieren al Impuesto Inmobiliario Urbano para el ejercicio 2016.-
Que en el caso específico de la Resolución Municipal Nº 024/2016.SMGC., el Ejecutivo Municipal decidió como oportuno y conveniente prorrogar por un lapso prudencial el primer vencimiento para la cancelación del Impuesto Inmobiliario Urbano para el ejercicio 2016 fijado en el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 062/2015.MGC., trasladándose la fecha del 31 de Marzo de 2016 al 08 de Abril del mismo año.-
Que tal modificatoria no suprime el beneficio para los contribuyentes que cancelen la obligación en dicho término, por lo que continúa en vigencia el Veinticinco por ciento (25%) de descuento.-
Que tal determinación por parte del Ejecutivo Municipal obedece a que se ha registrado una óptima recaudación en concepto de pago de tal impuesto, y la medida implementada por la Resolución Municipal Nº 024/2016 viene a beneficiar a los contribuyentes alentándolos a continuar con el pago con descuento.-
Que no se encuentran impedimentos a los fines de ratificar en todos sus términos la Resolución de vistos.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: RATIFÍCASE EN TODOS SUS TÉRMINOS la Resolución Municipal Nº 024/2016.SMGC., emitida por el Ejecutivo Municipal en fecha 31 de Marzo de 2016.——–
Artículo 2º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————
Artículo 3º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria a los Cinco días del mes de Abril del año Dos mil Dieciséis, según consta en Acta Nº 986/2016.HCD.GC.—————————-
