Tema: Permiso Precario de Ocupación Parcela 24, Macizo Nº 13, Sector 4 a favor Sr. MARTINEZ, Leopoldo DNI. Nº 7.888.581.-
VISTO:
La Nota de fecha 07 de Marzo de 2016 presentada por el Sr. MARTINEZ, Leopoldo DNI. 7.888.581, solicitando un terreno fiscal con destino construcción vivienda familiar, y
CONSIDERANDO:
Que originalmente el trámite a esos fines fue iniciado por el Sr. Martínez en fecha 27 de Octubre de 2014 ante este Concejo Deliberante, sin obtener respuesta alguna, a la fecha.-
Que el Sr. Martínez informa que se encuentra jubilado y que posee medios dinerarios ahorrados a los fines de construir su vivienda.-
Que en el Macizo 13 del Sector 4 existe disponibilidad de una parcela con las condiciones y dimensiones aptas para la construcción de una vivienda familiar, precisamente la Parcela 24.-
Que este Concejo Deliberante estima como necesario y oportuno dar respuesta a la solicitud del Sr. Martínez, Leopoldo.-
Que por tratarse del inicio de ocupación de una tierra fiscal, es preciso además establecer requisitos claros a ser cumplimentados por el adjudicatario.-
Que la administración de la tierra fiscal es exclusiva facultad del Concejo Deliberante, lo cual se encuentra prescripto en la Constitución Provincial, la Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Nº 11/85 “Bis”.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: OTÓRGUESE el PERMISO PRECARIO DE OCUPACIÓN de la Parcela 24 del Macizo 13, Sector 4, Circunscripción 1, de Gobernador Costa, a favor del Sr. MARTINEZ, Leopoldo DNI. 7.888.581, a los fines exclusivos de construcción de una vivienda familiar.-
Artículo 2º: REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIMENTAR POR EL TITULAR DEL PERMISO:
- Cercamiento del perímetro del terreno en un plazo de hasta 3 meses contados a partir de la adjudicación.-
- Plazo de hasta dos años para la construcción de la vivienda familiar, debiendo solicitar prórroga ante la municipalidad en caso de verse imposibilitada en su cumplimiento.-
- Plazo de hasta sesenta (60) días corridos, contados desde la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto de la vivienda a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes, realizado por profesional.-
- Plazo de Hasta Noventa (90) días corridos a partir de la notificación de la presente Ordenanza a los fines de iniciar las obras.-
- En ningún caso el titular del permiso podrá modificar el destino de construcción de vivienda familiar del terreno que ocupa.
- En ningún caso el titular del permiso podrá vender, alquilar o transferir la Parcela 24 del macizo 13, Sector 4 de Gobernador Costa.-
Artículo 3º: CAUSALES DE CADUCIDAD:
Incumplimiento de lo previsto en los incisos contenidos en el Artículo 2º.———————–
Artículo 4º: Previo al otorgamiento del Permiso Precario de Ocupación, el Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará un certificado de amojonamiento del terreno señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.———————————-
Artículo 5º: DEL TÍTULO DE PROPIEDAD:
A los fines de la obtención del título de propiedad de la Parcela 24 del Macizo 13, Sector 4, Circunscripción 1, de Gobernador Costa el Sr. MARTÍNEZ, Leopoldo debe acreditar, ante el Departamento de Obras y Servicios Públicos Municipal, el avance de cien por ciento de las obras objeto de la adjudicación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio a valor fiscal.———————————————————————-
Artículo 6º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————
Artículo 7º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria a los Veintidós días del mes de Marzo del año Dos mil Dieciséis, según consta en Acta Nº 985/2016.HCD.GC.—————————-
