Año: Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Administración de las Tierras Fiscales Municipales de Gobernador Costa.

Tema: Administración de las Tierras Fiscales Municipales de Gobernador Costa.-

VISTO:

La Ordenanza 11/85 “Bis”, y

CONSIDERANDO: 

Que resulta necesario mejorar el procedimiento de adjudicaciones y venta de Tierras Fiscales.

Que el mencionado mejoramiento garantizará mayores niveles de respuesta a las soluciones de los habitantes de la localidad.

Que es imprescindible encontrar un procedimiento claro y sencillo en la adjudicación en ventas de tierras fiscales urbanas y rurales que facilite su aplicación y su conocimiento por parte de los interesados.-. 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en uso de sus facultades legales conferidas por ley XVI N° 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

CAPITULO I

TIERRAS FISCALES URBANAS

Artículo 1: La Municipalidad promoverá la adjudicación de las tierras urbanas y suburbanas de dominio fiscal dentro de su ejido, en forma progresiva y orgánica a todos aquellos interesados que se presenten solicitándolas  de conformidad con la presente Ordenanza.——————————————————————————————————–

Artículo 2: FACULTADES EXCLUSIVAS Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La administración de las Tierras Fiscales Municipales es facultad exclusiva del Concejo Deliberante. El Ejecutivo Municipal será la autoridad de aplicación de las ordenanzas que en dicha materia se aprueben. Las decisiones que al respecto y con arreglos a este reglamento adopte el Poder Ejecutivo deberán ser aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante.——————————————————————————————————- 

Artículo 3: Las tierras urbanas y/o suburbanas serán adjudicadas por la autoridad de aplicación para la edificación de viviendas, comercios, industrias y a fines conformes con las siguientes limitaciones:

  1. Las personas físicas para la edificación de vivienda familiar (en este caso se considera como única persona a los miembros integrantes de un matrimonio, no pudiendo otorgarse a cada uno de ellos, a título personal, tierras fiscales). También se considera como única persona a aquellas que convivan en aparente matrimonio concubinato y/o tuvieren prole en común.  
  2. A las instituciones de beneficencia, culturales, deportivas sociedades cooperativas para el cumplimiento de sus fines específicos.
  3. A las empresas y/o sociedades industriales y/o turísticas y de servicios tras la presentación del proyecto formal.-

Artículo 4: REQUISITOS. 

Son requisitos para la adjudicación de un terreno fiscal dentro de la zona urbana y suburbana:

  1. Ser Argentino o naturalizado.
  2. Extranjeros con residencia en el país no menor de seis (6) años.
  3. Ser mayor de edad.- 
  4. Tener domicilio en la localidad no menor a cuatro (4) años.-
  5. No ser adjudicatario de otra tierra fiscal urbana, suburbana o rural del ejido municipal de Gobernador Costa ni en la Provincia del Chubut.-
  6. No tener saldos deudores bajo ningún concepto con el municipio.
  7. La solicitud presentada deberá contener las características y ubicación de la tierra fiscal que pretende, el objetivo a los que destinará la tierra, un desarrollo descriptivo de la actividad económica (productiva o turística) que pretenda realizar, acreditación de la personería jurídica en caso de tratarse de personas jurídicas o la identificación del solicitante mediante fotocopia del DNI y declaración jurada de la conformación del grupo familiar hasta el tercer grado.-
  8. En caso de tratarse de un emprendimiento turístico o industrial deberá demostrar haber cumplimentado con las normas vigentes relacionadas con la preservación del medio ambiente y estudio del impacto ambiental. En caso de prever construcciones presentar croquis descriptos de las mismas indicando el tiempo que demande la obra, tiempo de ejecución del proyecto, justificación de la necesidad de la superficie solicitada.- 
  9. En caso de tratarse de construcción de vivienda familiar o unipersonal el solicitante deberá presentar croquis de la obra a realizar.- 

Artículo 5: OBLIGACIONES Son obligaciones mínimas a cumplimentar, los siguientes requisitos:

  1. Cerrado perimetral del terreno.-
  2. Construcción del edificio, de material estable que reúna condiciones de permanencia e higiene, baño instalado.- 
  3. En caso de comercio, reunir con los requisitos mínimos preestablecidos en el código de comercio municipal o en la Ordenanza Municipal de Habilitaciones Comerciales vigente.-
  4.  En caso de industrias, presentar el proyecto de edificación y Estudio de Impacto Ambiental.-
  5. En caso de emprendimiento turístico presentar proyecto de la obra a construirse.-

Artículo 6: CONSTRUCCIONES. 

Todo adjudicatario de tierras, deberá iniciar con lo estipulado en el artículo anterior dentro de los tres (3) meses de entregado el terreno, y cuenta con un plazo de hasta dos (2) años de plazo para la finalización del proyecto, el que por solicitud del interesado y por causas justificadas se podrá ampliar el plazo por seis meses más.-

Ante el incumplimiento de los plazos previstos para inicio o terminación de obras la adjudicación será declarada caduca.- 

Artículo 7: ALQUILER DE LA TIERRA FISCAL.

El Ejecutivo Municipal pondrá al cobro el Alquiler de la Tierra Fiscal una vez que se constate el inicio de las obras que se estipulan en el Artículo 6 de la presente Ordenanza, conforme al valor que establezca el Honorable Concejo Deliberante.——————————

Artículo 8: PERMISO PRECARIO DE OCUPACION.

Excepcionalmente, y cuando quienes acrediten fehacientemente un estado de ocupación anterior a la vigencia de la presente Ordenanza ratifiquen sus pretensiones ante la Municipalidad,  podrá ser concedido el Permiso Precario de Ocupación en el caso que el solicitante se encuentre en una situación económica tal que no le permita formalizar la adjudicación en venta.——————————————————————————————

Artículo 9: El Permiso Precario de Ocupación es personal, intransferible y revocable. El permiso precario de ocupación que otorga la Municipalidad no crea a favor del permisionario derecho alguno sobre la tierra sin perjuicio del crédito por el valor de las mejoras introducidas de buena fe.————————————————————————–

Artículo 10: MENSURA. La tierra fiscal será adjudicada en venta a aquellos solicitantes que se encuentren encuadrados en las prescripciones de la presente Ordenanza, previa mensura del terreno a cargo del solicitante o de la Municipalidad si esta fuera anterior.—- 

Artículo 11: PRECIO. 

El precio de la venta de la tierra fiscal en todos los casos será establecido por el Honorable Concejo Deliberante, el cual deberá ser abonado por el adjudicatario conforme lo pactado en cada caso y conforme lo establecido por el artículo 6º de la presente Ordenanza.———

Artículo 12: DERECHO A ESCRITURAR. 

En caso de que el pago se pacte en cuotas, el derecho a escriturar se adquiere al completar el pago total de las mismas.———————————————————————

Artículo 13: OFERTA PUBLICA. 

Para la adjudicación de tierras fiscales libres de ocupantes, el Ejecutivo Municipal o los Concejales deberán presentar el Anteproyectos de Ordenanza ante el Concejo Deliberante el que seguirá el procedimiento de Oferta Pública cuyos requisitos serán publicados en Boletín Oficial Municipal, con información y datos del terreno ofertado, base de oferta, modalidad de presentación en sobre cerrado y demás requisitos que el Concejo Deliberante considere oportunos y necesarios.———————————————————- 

CAPITULO II

TIERRAS FISCALES SUBRURALES

Artículo 14: AMBITO DE APLICACIÓN. 

La tenencia, posesión y adquisición del dominio de tierras fiscales Sub-rurales de este Municipio de Gobernador Costa, se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.-

Artículo 15: SITUACIONES PREEXISTENTES. 

Los Permisos Precarios de ocupación anteriores a la sanción de esta Ordenanza deberán adecuarse al régimen que aquí se implementa. Las Adjudicaciones en venta en iguales condiciones, solo quedarán sujeta a éste régimen en cuanto a los efectos no cumplidos durante la vigencia de la anterior regulación.————————————————————-

Artículo 16: TITULOS. 

Los únicos Títulos Jurídicos que otorgará el Municipio con relación a sus tierras fiscales rurales serán los de:

  1. PERMISO PRECARIO DE OCUPACIÓN
  2. ADJUDICACION EN VENTA
  3. DE PROPIEDAD.

Artículo 17: PERMISO PRECARIO DE OCUPACIÓN.  

A los fines de la presente, entiéndase que el Permiso Precario de Ocupación constituye un derecho personal e intransferible, salvo autorización expresa del Honorable Concejo Deliberante, dada en los términos regulados en la presente Ordenanza. Las ocupaciones de hecho preexistentes a ésta regulación se encuentran supeditadas a la decisión del Honorable Concejo Deliberante, previa inspección del predio dispuesta por el Ejecutivo Municipal que se detallará en acta firmada por el personal Municipal idóneo y el propio ocupante.

Otorgado el permiso precario de ocupación, éste caducará si en el término fijado por la Ordenanza especial de otorgamiento de la misma, el permisionario no cumple con las obligaciones y requisitos contenidos en ella.-

Artículo 18: POSESION. 

Para acceder a la propiedad de tierras de origen fiscal Municipal será condición excluyente la ocupación efectiva de la misma. La ocupación sólo tendrá validez habiendo sido legalizada por ésta Municipalidad, conforme las ordenanzas vigentes.—————————-

Artículo 19: MENSURA. 

Será requisito previo a las transferencias de dominio de la tierra según instrucciones que se impartirán en todos los casos del Ejecutivo Municipal. En los casos que se determinen superficies aproximadas, las respectivas mensuras no podrán alcanzar demasías o diferencias en menos o superiores a un porcentaje del 15% (quince por ciento) excepto que las instrucciones de mensura indiquen superficies claramente delimitadas, ya sea por cierres artificiales, previamente legalizados por el Ejecutivo Municipal. El Ejecutivo estará facultado para encomendar mensuras a costa de Corporación Municipal, en caso de pobladores públicamente insolventes, acreditada tal situación ante el Honorable Concejo Deliberante con la información sumaria de dos testigos prestada ante el Juez de Paz, el Concejo Deliberante estudiará el respectivo Expediente expidiéndose al respecto.———— 

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20: IMPEDIMENTOS: 

Son impedimentos para ser adjudicatarios de tierras fiscales: 

1)  Véase lo estipulado en el Art. N° 109 de la ley XVI N° 46.

2) Haber sido poseedor de tierras fiscales y la hubieran transferido en venta sin la debida autorización  del Ejecutivo Municipal.-

3) Quienes hayan sido adjudicatarios de tierras fiscales y hayan sido despojados de éstas por incumplimiento de las obligaciones de pago pactado por el predio o no hubiera abonado los impuestos tasas y contribuciones correspondientes, por el lapso de dos (2) años.

4) Quienes habiendo sido adjudicatario de predios fiscales y cumplido con el compromiso de pago, no hubiere llevado a cabo el fin para el cual lo solicitó.

5) Haber sido rechazado en solicitud anterior por adulteración de datos o documentación.

6) Haber sido adjudicatario de tierras fiscales y haber vendido las mejoras, no pudiendo acceder a nuevas tierras fiscales por un plazo de cinco (5) años.

7) Quienes habiendo adquirido la propiedad de una adjudicación anterior no hayan con fines para los que se otorgó la tierra.

8) Quienes hayan sido beneficiarios de permisos precarios de ocupación cuyos plazos para construcción hayan sido acreditados como vencidos. No pudiendo acceder a nuevas tierras fiscales por un plazo de cinco (5) años.- 

Artículo 21: TRANSFERENCIA DE MEJORAS Y CESIONES DE DERECHOS. 

La transferencia de mejoras enclavadas en tierras fiscales Municipales y cesiones de derechos acordados por esta Ordenanza o disposiciones anteriores, sólo podrán efectuarse válidamente previa autorización por el Honorable Concejo Deliberante Municipal mediante resolución; a tal efecto el cedente deberá presentar solicitud de transferencia consignando sus datos personales, constancia que justifique su carácter de legítimo ocupante del predio, descripción de las mejoras a transferir, precio convenido, datos personales del o los compradores, si es persona jurídica fotocopia simple del contrato social vigente, en caso de subdivisión de la tierra objeto de la transferencia, deberá agregar un anteproyecto de la partición pretendida con detalle del plan de explotación que se llevará a cabo en cada una de las parcelas resultantes debiendo mantenerse en todas una unidad económica.————————————————————

Artículo 22: AUTORIZACIONES. 

El Ejecutivo Municipal, con aprobación del Honorable Concejo Deliberante, sólo autorizará las transferencias de mejoras o cesiones de derechos sobre tierras fiscales Municipales cuando las condiciones pactadas y los fundamentos expuestos resulten razonables y no se formen minifundios, teniendo en cuenta que la cesión no implique especulación de tierras municipales.  La reiteración de cesiones presumirá intención de especular.

Artículo 23: DERECHO DE TRANSFERENCIA. 

Aprobada la transferencia mediante la correspondiente Resolución, el Cesionario deberá abonar el 5% (cinco por ciento) del valor fiscal de venta estipulado por el Honorable Concejo Deliberante en concepto de derecho de transferencia.

Artículo 24: EXTINCIÓN DE LAS OCUPACIONES Y ADJUDICACIONES. 

Las ocupaciones legítimas y las adjudicaciones en venta de tierras del fisco, se extinguen por el/ los siguientes motivos:

  1. Renuncia
  2. Fallecimiento del adjudicatario cuando no dejare cónyuge supérstite o heredero que continúe con la ocupación real.
  3. Rescisión por falta de pago de los derechos de ocupación o del precio de venta, previa constitución en mora del deudor, mediante intimación fehaciente.
  4. Cesión de derechos y transferencia de mejoras autorizadas en los términos de ésta Ordenanza.-.-

Artículo 25: FALLECIMIENTO DEL ADJUDICATARIO EN VENTA. 

En caso de fallecimiento del o de los adjudicatarios en venta de tierras fiscales Municipales se deberá tramitar la correspondiente sucesión del causante por ante los Tribunales competentes a los fines de la continuación de las gestiones para la obtención del respectivo Título de Propiedad a quien corresponda.———————————————

Artículo 26: FALLECIMIENTO DEL LEGÍTIMO OCUPANTE

El fallecimiento del legítimo ocupante a título de tenedor precario de tierra fiscal municipal importa la caducidad del permiso, el que no resulta transmisible a herederos ni ocupantes. No obstante ello, la Municipalidad constatará la existencia de co-ocupantes con interés de lograr una permisión igual, pudiendo en tales casos otorgarla con preferencia a otros, exclusivamente sobre el o los predios efectivamente ocupados por el interesado.-

Los interesados con derecho a la preferencia pautada en el párrafo anterior deberán acreditar las siguientes condiciones:

  1. Haber co – ocupado con el causante, como mínimo en forma ininterrumpida durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento de éste. Lo que deberá acreditarse mediante información sumaria, y
  2. Que el predio se encuentre libre de deudas Municipales.-

Artículo 27: OCUPACION ILEGAL. 

En los casos que se resolviera no autorizar la ocupación, o se detectaran ocupaciones ilegales o indebidas, el Ejecutivo Municipal podrá proceder al desalojo administrativo, en ejercicio del Poder de Policía Municipal.——————————————————————-

Artículo 28: OCUPACIONES NO AUTORIZADAS

Detectadas ocupaciones no autorizadas o extinguidos permisos precarios de ocupación o adjudicaciones en venta, el ocupante ilícito será intimado a restituir el predio fiscal a la Corporación Municipal en el plazo perentorio de treinta (30) días contados a partir de su notificación efectuada por cualquier medio fehaciente.———————————————–

Artículo 29: DESAHUCIO. 

De no ser acatada la intimación prevista en el Artículo 28 esta Ordenanza, la Corporación Municipal a través del Departamento Ejecutivo procederá a desahucio administrativo, en el ejercicio del Poder de Policía Municipal, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza Pública. Independientemente podrá demandar los daños y perjuicios ocasionados por la ilegítima ocupación de la tierra de dominio Municipal y disponer de la misma, posteriormente, conforme los términos de la presente Ordenanza.——————————–

Artículo 30: PRECIO Y FORMA DE PAGO. 

El Honorable Concejo Deliberante fijará los precios de las tierras atendiendo a las características del predio, calidad productiva del suelo, distancias, acceso y otras, respetando en todos los casos los principios de equidad y razonabilidad. El precio podrá efectivizarse al contado, entendiéndose por ello el pago total dentro de los treinta (30) días de notificado fehacientemente al beneficiario de la adjudicación en venta; en cuotas para cuyo caso se tomará el interés que aplica el Banco de la Nación Argentina para créditos agropecuarios.

A partir del acto de adjudicación en venta quedara a cargo del adjudicatario el pago del respectivo Impuesto Inmobiliario.

La Secretaria de Hacienda fiscalizará el cumplimiento de los pagos, al finalizar el total del precio fijado para la venta, emitirá un certificado de libre deuda en original y duplicado.-.-

Artículo 31: DICTAMEN LEGAL PREVIO. 

En todos los casos será requisito ineludible para la validez de la adjudicación en venta el Dictamen De Asesoría Legal del Municipio, asegurando la legalidad del trámite. Igualmente resultará obligatorio dicho dictamen en los casos re-inspecciones de tierra mediante personal destacado por el Departamento Ejecutivo Municipal, cuya exactitud, imparcialidad u observaciones fueran objetadas por el interesado o por terceros directamente afectados.—————————————————————————————

Artículo 32: IMPUESTO INMOBILIARIO. 

Transferida la tierra fiscal Municipal al dominio privado, el o los propietarios se convertirán automáticamente en contribuyente del impuesto inmobiliario.———————

Artículo 33: DEROGACIÓN. 

Derogase a partir de la sanción de la presente, la Ordenanza Nº 11/85 “Bis” y la Ordenanza Nº 018/2001.—————————————————————————————

Artículo 34: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————

Artículo 35: De Forma.——————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria de Prórroga, a los Veintidós días del mes de Diciembre del año Dos mil diecisiete, según consta en Acta Nº 1026/17HCD.GC.—-

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