Tema: Permiso Precario de Ocupación Parcela 31 de la Redistribución de los Lotes 36d y 36e, Chacra 4, Sector 4, Circunscripción 1, de Gobernador Costa, a favor del Sr. TERÁN, Mario Oscar DNI. 17.714.985.-
VISTO:
La Nota de fecha 06 de Abril de 2017 presentada por el Sr. TERÁN, Mario Oscar DNI. 17.714.985, solicitando un terreno fiscal con destino construcción vivienda familiar, y
CONSIDERANDO:
Que el trámite a esos fines fue iniciado por el Sr. Terán con nota de fecha 07 de Diciembre de 2016 ante el Concejo Deliberante, sin respuesta alguna, a la fecha.-
Que el Sr. Terán informa que es su deseo instalarse en Gobernador Costa junto a su familia, indicando además que posee domicilio en nuestra localidad por ser nativo, encontrándose por estos momentos en la Provincia de Santa Cruz por motivos laborales.-
Que en la Redistribución de los Lotes 36d y 36e se han recuperado dos lotes que reúnen las condiciones para la construcción de viviendas familiares.-
Que por tratarse del inicio de ocupación de una tierra fiscal, es preciso además establecer requisitos claros a ser cumplimentados por el adjudicatario.-
Que la administración de la tierra fiscal es exclusiva facultad del Concejo Deliberante, lo cual se encuentra prescripto en la Constitución Provincial, la Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Nº 11/85 “Bis”.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: OTÓRGUESE el PERMISO PRECARIO DE OCUPACIÓN de la Parcela 31 de la Redistribución de los Lotes 36d y 36e, Chacra 4, Sector 4, Circunscripción 1, de Gobernador Costa, a favor del Sr. TERÁN, Mario Oscar DNI. 17.714.985 a los fines exclusivos de construcción de una vivienda familiar.—————————————————
Artículo 2º: REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIMENTAR POR EL PERMISIONARIO:
- Cercamiento del perímetro del terreno en un plazo de hasta tres (3) meses contados a partir de la adjudicación.-
- Plazo de hasta dos (2) años para la construcción de la vivienda Unipersonal.-
- Plazo de hasta sesenta (60) días corridos, contados desde la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto de la vivienda a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes, realizado por profesional.-
- En ningún caso el Permisionario podrá modificar el destino de construcción de vivienda familiar del terreno que ocupa.-
- En ningún caso el Permisionario podrá vender, alquilar o transferir la Parcela 31 de la Redistribución de los Lotes 36d y 36e, Chacra 4, Sector 4, Circunscripción 1, de Gobernador Costa.-.-
Artículo 3º: CAUSALES DE CADUCIDAD:
Acreditación de incumplimiento de lo previsto en los incisos contenidos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.————————————————————————————-
Artículo 4º: AMOJONAMIENTO:
Previo al otorgamiento del Permiso Precario de Ocupación, el Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará un certificado de amojonamiento del terreno señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.—————————————————————
Artículo 5º: DEL TÍTULO DE PROPIEDAD:
A los fines de la obtención del título de propiedad de la Parcela 31 de la Redistribución de los Lotes 36d y 36e, Chacra 4, Sector 4, Circunscripción 1, de Gobernador Costa, el Sr. TERÁN, Mario Oscar debe acreditar, ante el Departamento de Obras y Servicios Públicos Municipal, el avance de cien por ciento (100%) de las obras objeto de la adjudicación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio a valor fiscal.————————
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Cumplido, ARCHÍVESE.—————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Doce días del mes de Diciembre del año Dos mil diecisiete, según consta en Acta Nº 1025/17.HCD.GC.—————————-
