Año: Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Derogación Ordenanza Municipal Nº 035/2011.MGC., recuperación de la administración de la Parcela 19 del Macizo 13, Sector 4.

Tema: Derogación Ordenanza Municipal Nº 035/2011.MGC., recuperación de la administración de la Parcela 19 del Macizo 13, Sector 4.- 

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 035/2011MGC., y

CONSIDERANDO:

Que por medio de dicha Ordenanza fue otorgado el Permiso Precario de Ocupación de la Parcela 19 del Macizo 13, Sector 4 de nuestra localidad, a favor de la Sra. BUSTOS, Susana Soledad DNI. Nº 32.923.273, con destino a la ejecución de un micro emprendimiento del Rubro Lavandería.-

Que habida cuenta del lapso de tiempo transcurrido desde el otorgamiento del permiso precario de ocupación se ha comprobado que los plazos que establece la Ordenanza Nº 035/2011.MGC., se encuentran absolutamente vencidos como producto del incumplimiento de la permisionaria, aún cuando se le había otorgado una prórroga de dichos plazos, ello mediante la Resolución Nº 001/2012.HCD.GC.- 

Que el Ejecutivo Municipal efectuó un relevamiento de permisionarios de tierras fiscales, de cuyo detalle informó a este Concejo Deliberante, mediante la Resolución Municipal Nº 099/2017.SMGC., solicitando el accionar al respecto.-

Que consecuentemente se sancionó la Ordenanza Municipal Nº 044/2017.MGC, la cual derogó ocho ordenanzas con plazos vencidos para la ejecución de viviendas o emprendimientos.-

Que como en los casos anteriores, el Estado Municipal asistió debidamente a los vecinos que solicitaron la oportunidad de acceder a un terreno fiscal.-

Que la administración de las tierras fiscales municipales está conferida de manera exclusiva al Concejo Deliberante por la Constitución Provincial en su Art. 233, Inc. 1 y 10, Art. 241 y la Ley XVI Nº 46 en su Art. 30, Inc. 33).-

Que la recuperación de tierras fiscales permitirá atender la demanda de otros vecinos interesados en la construcción de su vivienda o en la ejecución de emprendimientos, cuyas numerosas notas se encuentran a la espera de su resolución en la Comisión de Tierras Municipales del HCD.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: DERÓGUESE en su totalidad la Ordenanza Municipal Nº 035/2011.MGC., y déjase sin efecto la Resolución Nº 001/2012.HCD.GC.————————————————-

Artículo 2º: Conforme lo establecido en los Artículos 1º de la presente Ordenanza, el Concejo Deliberante recupera la administración del terreno fiscal identificado como Parcela 19 del Macizo 13, Sector 4 de Gobernador Costa, Chubut.———————————

Artículo 3º: En el supuesto de que existan mejoras implantadas en la Parcela 19 del Macizo 13, Sector 4, las mismas serán tasadas por la Dirección Municipal de Obras Públicas cuyo valor será abonado por el futuro Adjudicatario del terreno en cuestión.-

Artículo 4º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 5º: Comuníquese, Regístrese y cumplido ARCHIVESE.————————————–

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Catorce días del mes de Noviembre del año Dos mil diecisiete, según consta en Acta Nº 1023/17.HCD.GC.————-

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