Tema: Eximición al IPVyDU del pago de obligaciones tributarias municipales por casas construidas en la Manzana Nº 10 (ex Manzana Nº 30) del Sector 2.-
VISTO:
La Nota Nº 6405 del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de fecha 20 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que desde el mencionado Organismo Provincial, informan al Ejecutivo Municipal que en la Ordenanza Municipal Nº 015/2017.MGC., se omitió eximir al IPVyDU., del pago de las obligaciones municipales hasta sesenta (60) días posteriores a la entrega del plan de viviendas que se construyan a favor de los adjudicatarios, en los terrenos de la Manzana Nº 10 (ex Manzana Nº 30) del Sector 2, justamente transferida a tales fines con la Ordenanza antedicha.-
Que tal como se ha hecho en oportunidades similares años anteriores, no se encuentran objeciones a los fines de proceder a la eximición solicitada por el IPVyDU., ya que deben ser los vecinos adjudicatarios quienes una vez estén ocupando sus respectivas viviendas quienes deben cumplimentar con las obligaciones tributarias municipales.-
Que a esos fines es necesario la emisión de una nueva Ordenanza adicional a la inicial Nº 015/2017.MGC..-
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFERIDAS POR LEY XVI N° 46 SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: EXÍMASE del pago de obligaciones tributarias municipales al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano hasta sesenta (60) días posteriores de la entrega de las unidades habitacionales que el IPVyDU construya en la Manzana Nº 10 (ex manzana Nº 30) del Sector 2 de Gobernador Costa, Chubut.—————————————–
Artículo 2º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.—————————————————–
Artículo 3º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante Municipal, en Sesión Ordinaria, a los Diecisiete días del mes de Octubre del año Dos mil diecisiete, según consta en Acta Nº 1020/17.HCD.GC.————————————————————————
