Tema: Locales de esparcimiento nocturno y bailes – Acceso menores de 16 años.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 036/2007.MGC.; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza establece la prohibición de ingreso de toda persona menor de dieciséis (16) años a lugares de esparcimiento nocturno.-
Que con motivo de la realización del “Baile del Estudiante”, este Concejo Deliberante ha analizado la posibilidad de exceptuar tal evento del alcance de la Ordenanza Nº 036/2007.MGC., en razón de la lógica edad de los concurrentes agasajados, en su mayor número, menores de la edad permitida.-
Que en tal sentido es necesario establecer un procedimiento de seguridad para aquellos asistentes al evento.-
Que asimismo se han analizado otras fechas donde sería factible el ingreso de personas menores de dieciséis años, por tratarse de eventos en donde la concurrencia, en su mayoría, le dan características de “baile familiar”.-
Que a esos fines es necesaria la emisión de un instrumento legal que reglamente tales excepciones.-
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFERIDAS POR LEY XVI N° 46 SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Queda terminantemente prohibido el ingreso de menores de dieciséis (16) años de edad a los lugares públicos de esparcimiento nocturno tales como bares, pubs, locales bailables y eventos denominados Bailes.———————————————————
Artículo 2º: Quedan exceptuados de lo normado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, los siguientes eventos:
- Baile del Estudiante: a los efectos del ingreso de menores de dieciséis (16) años a este evento, los interesados deben presentar ante la autoridad policial una autorización escrita con: firma, nombre completo y número de Documento Nacional de Identidad del Padre, Madre o Tutor responsable, certificado por el Juez de Paz local.-
- Baile del Aniversario de la Fundación de Gobernador Costa: a los efectos del ingreso de menores de dieciséis (16) años a este evento, los interesados deben estar acompañados por una persona mayor de edad manifiestamente capaz.-
- Baile de la Fiesta Provincial del Caballo: a los efectos del ingreso de menores de dieciséis (16) años a este evento, los interesados deben estar acompañados por una persona mayor de edad manifiestamente capaz.-
Artículo 3º: Deróguese en su totalidad la Ordenanza Municipal Nº 036/2007.MGC.———–
Artículo 4º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante Municipal, en Sesión Ordinaria, a los Diecinueve días del mes de Septiembre del año Dos mil diecisiete, según consta en Acta Nº 1018/17.HCD.GC.——————————————————————–
