Año: 2017 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Permiso temporario para la instalación de un emprendimiento Feed – Lot para la Coop. Chacay Mamil Ldta.

Tema: Permiso temporario para la instalación de un emprendimiento Feed – Lot para la Coop. Chacay Mamil Ldta.-  

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 020/2017.MGC, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la mencionada Ordenanza se aprobó la instalación de un emprendimiento “Feed – Lot” a favor de la Cooperativa Agropecuaria Chacay Mamil Ltda., como medida excepcional y por tiempo limitado en el predio que poseen en el Lote Pastoril Nº 53 de nuestra localidad.-

Que mediante Nota Nº 11/17- DAMGC., la Dirección de Ambiente Municipal hace una serie de observaciones sobre los requisitos exigidos a la entidad cooperativa para la realización del emprendimiento.-

Que la Ordenanza Municipal Nº 014/2016.MGC., había autorizado a la Cooperativa Chacay Mamil a realizar el mismo emprendimiento, en exactas condiciones que en la actualidad sin que Ambiente Municipal expresara ninguna observación.-

Que no obstante ello y entendiendo que el emprendimiento puede generar condiciones negativas para el medio ambiente, y a los fines de prevenir cualquier eventualidad en tal sentido, se han analizado nuevamente los términos de la Ordenanza Municipal Nº 020/2017.MGC.-

Que hacer lugar a lo consignado en la Nota Nº 11/17 de la Dirección de Ambiente Municipal, conlleva reformular la Ordenanza.- 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: PRESENTACIÓN DE DESCRIPCIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO FEED – LOT.-

A los efectos de la obtención del Permiso Municipal Temporario para la instalación de un emprendimiento del tipo Feed – Lot en la Fracción 10 del Lote Pastoril Nº 53 de Gobernador Costa, la Cooperativa Agropecuaria Chacay Mamil Ltda. Mat. Nº 35844/09, debe presentar ante la Dirección de Ambiente Municipal una Descripción Ambiental del Proyecto, el cual será analizado por el Consultor Técnico designado a tales fines.————–  

Artículo 2º: DEL PERMISO MUNICIPAL TEMPORARIO.-

Conforme el análisis de la Descripción Ambiental del Proyecto Feed – Lot por parte del Consultor Técnico, la Dirección de Ambiente Municipal, facultada como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, puede otorgar, condicionar o denegar el Permiso Municipal Temporario para la ejecución del proyecto por parte de Chacay Mamil Ltda.——

Artículo 3º: DEL PLAZO PARA EJECUTAR EL PROYECTO FEED – LOT.-

Logrado que sea el Permiso Municipal Temporario referido en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, la Cooperativa Agropecuaria Chacay Mamil Ldta., posee un tiempo limitado de noventa (90) días corridos para la ejecución del Proyecto Feed – Lot, contados a partir de la emisión del permiso y sin posibilidad de renovación del mismo durante el año 2017.—–

Artículo 4º: DE LOS CONTROLES.-

La Dirección de Ambiente Municipal en su carácter de Autoridad de Contralor, será la encargada de la inspección del Proyecto Feed – Lot, de lo cual realizará informes con copia al Concejo Deliberante.—————————————————————————————–

Artículo 5º: Cumplido el plazo señalado en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, la Dirección de Ambiente Municipal realizará un informe donde evaluará los resultados ambientales que arrojó el Proyecto Feed – Lot, dichos datos serán prioritarios a los efectos de autorizar o desestimar una eventual nueva solicitud para reiterar el proyecto.————-

Artículo 6º: En el supuesto que la Dirección de Ambiente Municipal compruebe contaminación del suelo donde se desarrolló el Proyecto Feed – Lot, la Cooperativa Agropecuaria Chacay Mamil Ltda. deberá realizar todas las acciones necesarias a los efectos de revertir o mitigar tal situación.—————————————————————–

Artículo 7º: DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 020/2017.MGC.—————————–

Artículo 8º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.—————————————————–

Artículo 9º: De Forma.——————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Once días del mes de Julio del año Dos mil diecisiete, según consta en Acta Nº 1014/17.HCD.GC.—————–

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