Tema: Permiso Temporario instalación Feet – Lot a favor Coop. Chacay Mamil Ltda.-
VISTO:
La Nota de fecha 29 de mayo de 2017 presentada por la Cooperativa Chacay Mamil Ltda., Matrícula Nº 35844/09, y
CONSIDERANDO:
Que solicitan una actualización de fecha para manejo intensivo de ovinos, el cual fue inicialmente autorizado por la Ordenanza Municipal Nº 034/2015.MGC.-
Que en el año 2016, mediante la Ordenanza Municipal Nº 014/2016.MGC., se autorizó a dicha Cooperativa a instalar un emprendimiento de engorde a corral o Feed-Lot de animales ovinos y bovinos exclusivamente, en el predio que posee en el Lote Pastoril Nº 53, por el término de seis (6) meses a partir de la notificación de la citada Ordenanza, sin posibilidad de renovación durante el año 2016 de lo cual no obra en este HCD ningún tipo de información de la realización de tal actividad.-
Que en la presente oportunidad, Chacay Mamil informa que es su intención repetir la experiencia con unos cuatrocientos (400) animales para engorde a corral lo cual tendría lugar, en lo ideal, desde mediados del mes de junio de 2017 por unos 90 días como máximo.-
Que la Dirección de Ambiente Municipal ha tomado vista del emprendimiento y ha solicitado una serie de medidas de higiene y salubridad.-
Que por encontrarse vencidos los plazos que se mencionan en la Ordenanza Municipal Nº 014/2016.MGC, corresponde emanar una nueva ordenanza definiendo los plazos para la realización de la actividad Feed – Lot por parte de la Cooperativa solicitante durante el año 2017 y demás condiciones que se crean necesarias para la oportunidad.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Autorízase a la Cooperativa Agropecuaria Chacay Mamil Ltda., Mat. Nº 35844/09, a instalar un emprendimiento de engorde a corral o Feed – Lot en el predio que posee en la Fracción 10 del Lote Pastoril Nº 53, desde el 01 de Julio de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2017, inclusive.——————————————————————————-
Artículo 2º: Previo a la instalación del Engorde a Corral o Feed – Lot, la Cooperativa Chacay Mamil Ltda. debe presentar ante la Dirección de Ambiente Municipal una Descripción Ambiental del Proyecto.————————————————————————
Artículo 3º: La Dirección de Ambiente Municipal en su carácter de Autoridad de Contralor, será la encargada de la inspección del Engorde a Corral o Feed – Lot, de lo cual realizará informes con copia al Concejo Deliberante.—————————————————————
Artículo 4º: Cumplido el plazo señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, la Dirección de Ambiente Municipal realizará un informe donde evaluará los resultados ambientales que arrojó el Engorde a Corral o Feed – Lot, dichos datos serán prioritarios a los efectos de autorizar o desestimar una nueva autorización para reiterar el proyecto.—–
Artículo 5º: En el supuesto que la Dirección de Ambiente Municipal compruebe contaminación del suelo donde se desarrolló el Proyecto de Engorde a Corral o Feed – Lot, la Cooperativa Chacay Mamil Ltda. deberá realizar todas las acciones necesarias a los efectos de revertir tal situación.——————————————————————————
Artículo 6º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.—————————————————–
Artículo 7º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Veintisiete días del mes de Junio del año Dos mil diecisiete, según consta en Acta Nº 1013/17.HCD.GC.———-
