Año: 2017 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Tarifas por Tasa de Faena en el Matadero Municipal.

Tema: Tarifas por Tasa de Faena en el Matadero Municipal.-

VISTO: 

La Ordenanza Municipal Nº 013/2016.MGC., y

CONSIDERANDO: 

Que la citada ordenanza establece los montos a tributar por el servicio de faena que presta el Matadero Municipal.-

Que dicha Ordenanza fue puesta en vigencia en mayo de 2016.-

Que es necesario actualizar montos a efectos de sostener el funcionamiento del Matadero Municipal, en razón de los incrementos de precios de los insumos que se utilizan para la prestación del servicio.-

Que se mantendrá el sistema de valores diferenciales para aquellos contribuyentes que superen un determinado número de animales faenados, lo que brinda justicia toda vez que estos provean a carnicerías contando por su posición en la cadena de valor con un menor margen de ganancia, factor que no se puede soslayar.-

POR ELLO 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFERIDAS POR LEY XVI N° 46 SANCIONA CON FUERZA DE 

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: ESTABLÉZCASE los montos a tributar por el servicio de faena en el Matadero Municipal de la siguiente manera:

  1. LANARES de más de 11 kilos: Pesos SESENTA ($60,00): quedando el cuero lanudo en poder del Matadero Municipal. Durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre se recibirán cueros pelados, manteniéndose el precio de faena.-
  2. LANARES de más de 11 kilos con cuero pelado: PESOS SETENTA ($70,00), cuando se los reciba en el lapso desde el 01 de enero al 30 de septiembre, quedando el cuero pelado en poder del Matadero Municipal.-
  3. En el caso que el propietario desee retirar los cueros deberá abonar, además de la Tasa de Faena que corresponda, el monto por cuero alcanzado en la última licitación realizada por la Municipalidad de Gobernador Costa. Para ello se debe facilitar al particular el correspondiente acta.-
  4. CORDEROS (hasta 11 kilos) Pesos SESENTA ($60,00).-
  5. VACUNOS ADULTOS: Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00).-
  6. TERNEROS Y NOVILLOS: Pesos CIENTO DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225,00).-
  7. TOROS: Pesos DOSCIENTOS TRESCIENTOS ($300,00).-
  8. EQUINOS: Pesos TRESCIENTOS ($300,00).-
  9. PORCINOS: (más de 10 Kilos): Pesos DOSCIENTOS CUARENTA ($240,00).-
  10. LECHONES: (hasta 10 Kilos): Pesos CIENTO VEINTE ($120,00).-
  11. MENUDENCIAS OVINO por Kilo: Pesos SIETE ($7,00).-
  12. MENUDENCIAS BOVINO por Kilo: Pesos DOCE ($12,00).-

Artículo 2º: El importe de faena deberá ser abonado antes de retirar las reses del Matadero Municipal.——————————————————————————————–

Artículo 3º: Los valores establecidos para la faena de menudencias ovino y bovino previstos en los incisos k) y l) del Artículo 1º de la presente Ordenanza, serán reducidos en un cincuenta por ciento (50%) cuando los contribuyentes acrediten superar la faena de CINCUENTA (50) ovinos y DIEZ (10) bovinos en el día.————————————————-

Artículo 4º: El titular del animal faenado deberá retirar las menudencias en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde la faena del animal. La falta de retiro en término de las menudencias o la negativa a abonar la faena de las menudencias por parte del titular, posibilitará la inmediata disposición final por parte del Encargado del Matadero Municipal.———————————————————————————————————-

Artículo 5º: Entiéndase por MENUDENCIA DE BOVINO: la degolladera, los riñones, la entraña, el corazón, chinchulines, tripa gorda y cuajo. Se excluye expresamente del concepto de menudencia la cabeza completa, hígado, rabo y grasa.——————————

Artículo 6º: Entiéndase por MENUDENCIA DE OVINO: el corazón chinchulines, tripa gorda y cuajo.————————————————————————————————————–

Artículo 7º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 8º: De Forma.——————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Dieciocho días del mes de Abril del año Dos mil diecisiete, según consta en Acta Nº 1008/2017.HCD.GC.——–

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