Tema: Permiso Precario de Ocupación de la Parcela 9 de la Manzana N° 36c a favor Sr. DIAZ, Ariel David DNI. Nº 35.886.996 y Sra. NAPOLITANO, Daiana Paola DNI. N° 41.358.141.-
VISTO:
La Nota de fecha 22 de Agosto de 2018 presentada por el Sr. DIAZ, Ariel David DNI. Nº 35.886.996, a modo de reiteración de símil anterior, y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Díaz solicita la adjudicación a su favor de un terreno fiscal con destino a la construcción de una vivienda a ser ocupada por su grupo familiar.-
Que el Sr. Díaz ha presentado la documentación que exige la normativa vigente en esta instancia.-
Que en la Manzana N° 36c del Barrio Malvinas han surgido nuevas mensuras que trazan nuevos terrenos, libres de mejoras, los cuales reúnen las características necesarias para la radicación de viviendas familiares.-
Que la Ordenanza Municipal N° 061/2017.MGC., establece las obligaciones y plazos que deben cumplimentar los beneficiarios de la Tierra Fiscal Municipal.-
Que la administración de la Tierra Fiscal Municipal es exclusiva facultad del Concejo Deliberante Municipal según lo tiene previsto la Constitución Provincial en su Artículo 233, Incisos 1 y 10, la Ley XVI – Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 061/2017.MGC.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Otórgase el Permiso Precario de Ocupación de la Parcela 9 de la Manzana N° 36c, Chacra 4, Sector 4, Barrio Malvinas, a favor del Sr. DIAZ, Ariel David DNI. Nº 35.886.996 y Sra. NAPOLITANO, Daiana Paola DNI. N° 41.358.141, a los fines exclusivos de construcción de una vivienda familiar.———————————————————————
Artículo 2º: REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIMENTAR POR LOS PERMISIONARIOS:
- Cercamiento del perímetro del terreno en un plazo de hasta tres (3) meses contados en días seguidos a partir de la notificación de la presente ordenanza.-
- Plazo de hasta sesenta (60) días corridos, contados desde la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto de la vivienda a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes, realizado por profesional.-
- Plazo de hasta dos (2) años para la construcción de la vivienda familiar, contados en días seguidos desde la notificación de la presente ordenanza.-
- En ningún caso los Permisionarios podrán modificar el destino de construcción de vivienda familiar del terreno que ocupan.-
- En ningún caso los Permisionarios podrán vender, alquilar o transferir la Parcela 9 de la Manzana N° 36c, Chacra 4, Sector 4 del Barrio Malvinas de Gobernador Costa.-
Artículo 3º: CAUSALES DE CADUCIDAD:
Incumplimiento de lo previsto en los incisos contenidos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza o de las previsiones de la Ordenanza N° 061/2017.MGC.——————————
Artículo 4º: Previo a la ocupación del lote en cuestión, el Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará un certificado de amojonamiento del terreno señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.——————————————————————-
Artículo 5º: DEL TÍTULO DE PROPIEDAD:
A los fines de la obtención del título de propiedad de la Parcela 9 de la Manzana N° 36c, Chacra 4, Sector 4 del Barrio Malvinas de Gobernador Costa, los Permisionarios deben acreditar, ante el Departamento de Obras y Servicios Públicos Municipal, el avance de cien por ciento (100%) de las obras objeto de la adjudicación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio a valor fiscal.———————————————————-
Artículo 6º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.————————————–
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial, a los Diecinueve días del mes de Diciembre del año Dos mil dieciocho, según consta en Acta N° 1050/18.HCD.GC.—-
