Año: 2018 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Permiso Precario de Ocupación Parcela 32 del Macizo N° 13, Sector 4 a favor Sr. SÁNCHEZ, Lucas Daniel DNI. N° 35.886.993.

Tema: Permiso Precario de Ocupación Parcela 32 del Macizo N° 13, Sector 4 a favor Sr. SÁNCHEZ, Lucas Daniel DNI. N° 35.886.993.-

VISTO:

La Nota de fecha 31 de Agosto de 2018 presentada por el Sr. SÁNCHEZ,  Lucas Daniel DNI. Nº 35.886.993, y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Sánchez solicita la adjudicación de un terreno fiscal en la zona del “Barrio Industrial” con destino a la ejecución de un micro emprendimiento del rubro Taller Mecánico, que en la actualidad explota en local que no es de su propiedad.-

Que el Sr. Sánchez presentó la documental que se exige en estas instancias de solicitud de terreno fiscal.-

Que la Ordenanza Municipal N° 061/2017.MGC., establece las obligaciones y plazos que deben cumplimentar los beneficiarios de la Tierra Fiscal Municipal, en este caso para emprendimiento.-

Que es intención de Concejo Deliberante ofrecer oportunidades de desarrollo a los micro-emprendedores de la localidad.-

Que en el Macizo N° 13, Sector 4, en el acceso Sureste de nuestra localidad, se encuentra disponible un inmueble libre de mejoras y con las características señaladas por el Sr. Sánchez.-

Que la administración de la Tierra Fiscal Municipal es exclusiva facultad del Concejo Deliberante Municipal según lo tiene previsto la Constitución Provincial en su Artículo 233, Incisos 1 y 10, la Ley XVI – Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 061/2017.MGC.-  

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Otórgase el Permiso Precario de Ocupación de la Parcela 32 del Macizo N° 13, Sector 4, Circunscripción 1 de Gobernador Costa,  a favor del Sr. SÁNCHEZ,  Lucas Daniel DNI. Nº 35.886.993 a los fines exclusivos de construcción de la ejecución de un micro-emprendimiento del Rubro “Taller Mecánico”, exclusivamente.————————————

Artículo 2º: REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIMENTAR POR EL PERMISIONARIO:

Sin perjuicio de las demás obligaciones que establece la Ordenanza Municipal N° 061/2017, explicítense los siguientes requisitos a ser cumplimentados por el Permisionario:

  1. Cercamiento del perímetro del terreno en un plazo de hasta tres (3) meses contados en días seguidos a partir de la notificación de la presente ordenanza.-
  2. Plazo de hasta sesenta (60) días corridos, contados desde la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto del edificio a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes, realizado por profesional.-
  3. Plazo de hasta dos (2) años para la concreción del edificio – emprendimiento, contados en días seguidos desde la notificación de la presente ordenanza.-
  4. En ningún caso el Permisionario podrá modificar el destino de construcción de vivienda familiar del terreno que ocupa.-
  5. En ningún caso el Permisionario podrá vender, alquilar o transferir la Parcela 32 del Macizo N°13, Sector 4 del Barrio Malvinas de Gobernador Costa.-

Artículo 3º: CAUSALES DE CADUCIDAD:

Incumplimiento de lo previsto en los incisos contenidos en el Artículo 2º de la presente o lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 061/2017.MGC.——————————————

Artículo 4º: Previo a la ocupación del lote en cuestión, el Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará un certificado de amojonamiento del terreno señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.——————————————————————-

Artículo 5º: DEL TÍTULO DE PROPIEDAD: 

A los fines de la obtención del título de propiedad de la Parcela 32, Macizo 13, Sector 4 Circunscripción 1 de Gobernador Costa, el Permisionario debe acreditar, ante el Departamento de Obras y Servicios Públicos Municipal, el avance de cien por ciento (100%) de las obras objeto de la adjudicación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio a ser determinado por el Concejo Deliberante.————————–

Artículo 6º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.————————————–

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial, a los Diecinueve días del mes de Diciembre del año Dos mil dieciocho, según consta en Acta N° 1050/18.HCD.GC.—- 

Scroll al inicio