Tema: Derogación Ordenanza Municipal N° 043/2014.MGC., y recuperación de la administración de la Parcela 18, Chacra 4.-
VISTO:
La Nota de fecha 22 de Junio de 2018 presentada por la Sra. FRINTT, Nadia Wanda Ruth DNI. N° 31.148.775, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho escrito, la Sra. Frintt efectúa una oferta a la Municipalidad local, consistente en la venta de la Parcela 18 de la Chacra 4, Sector 4 del Barrio Malvinas, la cual fue adjudicada a su favor como producto de haber ganado el Ofrecimiento Público de Terrenos Fiscales N° 002/2014.MGC.-
Que motiva tal decisión por parte de la Sra. Frintt el hecho de que poseer a su nombre un inmueble como la Parcela 18, Chacra 4, Sector 4, le impide acceder a una vivienda ejecutada por operatorias del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU).-
Que a la fecha, la Sra. Frintt no ha implantado adelantos en la citada Parcela con lo cual el inmueble se encuentra libre de mejoras.-
Que la Sra. Frintt no ha tramitado el título de propiedad por dicha Parcela, ergo, de producirse la transacción de venta, no serán necesarios mayores trámites a los fines de que el Estado Municipal recupere la administración del inmueble.-
Que el valor monetario de la Parcela 14, Chacra 4, Sector 4, efectuado por la Sra. Frintt es de $20.000,00, cifra que teniendo en cuenta los valores que imperan en el mercado inmobiliario actual, es absolutamente beneficioso para el Estado Municipal.-
Que ante el contexto absolutamente excepcional que planteó la Sra. Frintt en su escrito del Visto, este Concejo Deliberante estima como oportuno proceder a adquirir la parcela ofrecida y de esa manera quitar un obstáculo para que la vecina pueda acceder a su anhelada vivienda propia con operatoria del IPVyDU.-
Que la realidad presupuestaria de la Municipalidad local hace factible de concretar la adquisición del inmueble ofrecido por la Sra. Frintt.-
Que la presente actuación se realiza en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 86 de la Ley XVI N° 46.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1: ACÉPTASE el ofrecimiento que efectuó la Sra. FRINTT, Nadia Wanda Ruth DNI. N° 31.148.775, mediante escrito de fecha 22/06/2018, consistente en la venta a favor de la Municipalidad de Gobernador Costa de la Parcela 18 del recupero de los Lotes 36e y 36d de la Chacra 4, Sector 4, Barrio Malvinas Circunscripción 1 de Gobernador Costa, según el Plano de Mensura N° 27769, por la suma de Pesos Veinte mil ($20.000,00).——–
Artículo 2: Autorízase al Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean menester a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.——————————————————————————————–
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Artículo 3: Atento a que el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano posee su propio reglamento, el Estado Municipal deslinda toda responsabilidad en el supuesto que la Sra. FRINTT, Nadia Wanda Ruth DNI. N° 31.148.775 no resulte beneficiaria de una vivienda de las operatorias del citado organismo provincial.—————————————–
Artículo 4: Deróguese en su totalidad la Ordenanza Municipal N° 043/2014.MGC.————
Artículo 5: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 6: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Catorce días del mes de Agosto del año Dos mil dieciocho, según consta en Acta Nº 1039/18.HCD.GC.——–
