Tema: Condiciones de reciprocidad con la Provincia del Chubut por Impuestos y Tasas Municipales.-
VISTOS:
La Ley XXIV Nº 38, en su artículo 167 y la Ordenanza Municipal Nº 048/2017.MGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ordenanza esta Municipalidad adhirió al Art. 167 de la Ley Provincial XXIV Nº 38 específicamente en lo referido a la exención del Impuesto de Sellos.-
Que es necesario dejar debidamente establecidas las condiciones de reciprocidad entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Gobernador Costa en los términos que prescribe el Art. 167 de la Ley XXIV Nº 38, por Impuestos y Tasas Municipales.-
Que a esos fines es necesario la emisión de una Ordenanza Municipal.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: A los fines del efectivo cumplimiento de lo prescripto por el Artículo 167 de la Ley XXIV Nº 38 de la exención del Impuesto de Sellos, establézcase condiciones de reciprocidad en Impuestos y Tasas Municipales entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Gobernador Costa.———————————————————————–
Artículo 2º: Las condiciones de reciprocidad aludidas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza serán reglamentadas por el Ejecutivo Municipal mediante Resolución Municipal con comunicación a este Concejo Deliberante.———————————————
Artículo 3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 4º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, en Sesión Ordinaria, a los Diez días del mes de Abril del año Dos mil dieciocho, según consta en Acta Nº 1031/18.HCD.GC.————————————————-
