Año: 2019 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Actualización de Tarifas por Servicio de Faena en Matadero Municipal.

Tema: Actualización de Tarifas por Servicio de Faena en Matadero Municipal.-

VISTO:

La Nota N° 183/2019.SMGC., y

CONSIDERANDO:

Que el Ejecutivo Municipal solicita la actualización de los montos en concepto de Tasa del Servicio de Faena en el Matadero Municipal.-

Que la Tasa de faena en el Matadero Municipal no se ha modificado desde el mes de Diciembre de 2018.-

Que el contexto inflacionario que se ha registrado desde entonces indica como necesario proceder a analizar nuevos montos por tal servicio del Matadero.-

Que el servicio de faena se realiza cumpliendo todas las normativas sanitarias que se exigen en estos casos lo cual conlleva una inversión en materiales, insumos, vestimenta para los trabajadores y herramientas, entre otros.-

Que en rigor de la realidad, el Matadero Municipal es ciertamente deficitario, ergo, la mantención del servicio de faena, totalmente necesario, y lo que ello conlleva, por ejemplo el pago en tiempo y forma del estipendio de los trabajadores, corre por exclusiva cuenta y orden de la Municipalidad local con medios financieros propios.-

Que en tal sentido una actualización de precios aparece como necesario y oportuno con el mero fin de disminuir, en lo que se pueda lograr, el déficit que irremediablemente debe afrontar la Municipalidad.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: ESTABLÉZCASE los montos a tributar por el servicio de faena en el Matadero Municipal de la siguiente manera:

  1. LANARES de más de 11 kilos: PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00): quedando el cuero lanudo en poder del Matadero Municipal. Durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre se recibirán cueros pelados, manteniéndose el precio de faena.-
  2. LANARES de más de 11 kilos con cuero pelado: PESOS CIENTO SETENTA ($170,00), cuando se los reciba en el lapso desde el 01 de enero al 30 de septiembre, quedando el cuero pelado en poder del Matadero Municipal.-
  3. En el caso que el propietario desee retirar los cueros deberá abonar, además de la Tasa de Faena que corresponda, el monto por cuero alcanzado en la última licitación realizada por la Municipalidad de Gobernador Costa. Para ello se debe facilitar al particular el correspondiente acta.-
  4. CORDEROS (hasta 11 kilos) Pesos CIENTO SETENTA ($170,00).-
  5. VACUNOS ADULTOS: Pesos SEISCIENTOS CINCUENTA ($650,00).-
  6. TERNEROS Y NOVILLOS: Pesos SEISCIENTOS ($600,00).-
  7. TOROS: Pesos SETECIENTOS CINCUENTA ($750,00).-
  8. EQUINOS: Pesos SETECIENTOS ($700,00).-
  9. PORCINOS: (más de 10 Kilos): Pesos SEISCIENTOS ($600,00).-
  10. LECHONES: (hasta 10 Kilos): Pesos TRESCIENTOS SETENA Y CINCO ($375,00).-
  11. MENUDENCIAS OVINO por Kilo: Pesos QUINCE ($15,00).-
  12. MENUDENCIAS BOVINO por Kilo: Pesos VEINTICINCO ($25,00).-

Artículo 2º: El importe de faena deberá ser abonado antes de retirar las reses del Matadero Municipal.———————————————————————————————————-

Artículo 3º: Los valores establecidos para la faena de menudencias ovino y bovino previstos en los incisos k) y l) del Artículo 1º de la presente Ordenanza, serán reducidos en un cincuenta por ciento (50%) cuando los contribuyentes acrediten superar la faena de CINCUENTA (50) ovinos y DIEZ (10) bovinos en el día.————————————————-

Artículo 4º: El titular del animal faenado deberá retirar las menudencias en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde la faena del animal. La falta de retiro en término de las menudencias o la negativa a abonar la faena de las menudencias por parte del titular, posibilitará la inmediata disposición final por parte del Encargado del Matadero Municipal.-

Artículo 5º: Entiéndase por MENUDENCIA DE BOVINO: la degolladera, los riñones, la entraña, el corazón, chinchulines, tripa gorda y cuajo. Se excluye expresamente del concepto de menudencia la cabeza completa, hígado, rabo y grasa.——————————-

Artículo 6º: Entiéndase por MENUDENCIA DE OVINO: el corazón chinchulines, tripa gorda y cuajo.—————————————————————————————————————-

Artículo 7º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 8º: De Forma.——————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Especial, a los Veinte días del mes de Diciembre del año Dos mil diecinueve, según consta en Acta Nº 1081/19.HCD.GC.—————————

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