Tema: Reducción de entrega de bolsas del tipo camiseta en comercios locales y su posterior prohibición.-
VISTO:
La Ley XI N° 31 y el Decreto Reglamentario N° 679/10 sobre la prohibición de polietileno, polipropileno, polímeros no biodegradables con destino a embalajes y/o bolsas (Expte. 97/15), y
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada Ley Provincial se prohíbe la entrega y venta de bolsas de materiales que no son degradables, oxobiodegradables, biodegradables, hidrodegradables o cualquier otra solución similar, en todo el territorio de la Provincia del Chubut.-
Que en la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos las bolsas constituyen uno de los factores más contaminantes y difíciles de manejar.-
Que si bien son de gran practicidad y su uso se encuentra ampliamente difundido, las mismas están fabricadas con materiales que no se descomponen en forma natural.-
Que en los últimos veinte años ha crecido exponencialmente la utilización de artículos descartables, tales como bolsas de compra, envases de bebidas y vajillas descartables.-
Que implican además una gran cantidad de impactos ambientales como el consumo de recursos no renovables, emisión de gases de efecto invernadero y generación de residuos, resultando con un alto costo medioambiental si no se las maneja correctamente, generando un pasivo ambiental de difícil saneamiento.-
Que a nivel local es factible establecer una ordenanza para la eliminación del uso de las bolsas utilizadas en las compras domésticas, que de hecho muchas otras ciudades del país han aplicado con éxito distintas estrategias para lograr dicho objetivo.-
Que se ha podido constatar que de los residuos que ingresan a la Planta de Tratamiento del total de la población, más de la mitad va en bolsas de nylon, las cuales representan aproximadamente un doce por ciento (12%) de los residuos que se descomponen diariamente en el Relleno Sanitario.-
Que a raíz de ello se han registrado denuncias de propietarios de campos linderos a las instalaciones de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de nuestra localidad, por la contaminación provocada por la voladura de bolsas que afecta el paisaje, las pasturas y consecuentemente el ganado.-
Que una de las posibles estrategias para lograr la disminución del enterramiento es minimizar la generación de residuos.-
Que siempre se destaca y se valoran las buenas acciones como estas en otros municipios, cambiar sus hábitos de consumo de bolsas camiseta descartables y vuelvan progresivamente a la bolsa reutilizable.-
Que el derecho a un ambiente sano y equilibrado para todos los habitantes está consagrado por la Constitución Nacional, estableciendo que el deber de preservarlo es responsabilidad de todos.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: PROHÍBASE la entrega de bolsas plásticas tipo camiseta en todos los comercios de la localidad de Gobernador Costa, a partir del día 09 de Marzo de 2020.———————
Artículo 2º: Entiéndase por bolsa tipo camiseta a las bolsas plásticas provistas al consumidor por el comercio en el mostrador de facturación para el acarreo de productos.-
Artículo 3º: El Ejecutivo Municipal, a través del Área correspondiente, podrá realizar campañas de difusión previas a los plazos de prohibición de expendios de bolsas plásticas tipo camiseta, a los efectos de informar los plazos establecidos en la presente Ordenanza.-
Artículo 4º: Los comercios que incumplan con lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, serán pasibles de las siguientes sanciones:
- Primero incumplimiento: Apercibimiento.-
- Segundo incumplimiento: multa de cuatrocientos (400) Módulos.-
- Tercer incumplimiento: multa de seiscientos (600) Módulos.-
- Cuarto incumplimiento: multa de mil (1000) Módulos.-
Artículo 5º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el Área de Ambiente Municipal juntamente con Inspección Municipal de la localidad de Gobernador Costa.——-
Artículo 6°: Desde la publicación de la presente Ordenanza y hasta el plazo estipulado en el Artículo 1°, los comercios podrán entregar un máximo de dos (2) bolsas tipo camiseta por cliente y compra.————————————————————————————————-
Artículo 7º: Deróguese la Ordenanza Municipal N° 024/2019.MGC.——————————-
Artículo 8º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————
Artículo 9º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Veintisiete días del mes de Noviembre del año Dos mil diecinueve, según consta en Acta Nº 1077/19.HCD.GC.———–
