Tema: Creación E.R.V. 11 – 06, reintegro voluntario por valor de materiales y/o mano de obra.-
VISTO:
La Partida Principal 11 TRABAJOS PÚBLICOS – Parcial 06 “Ampliación y Refacción de Viviendas” del Presupuesto Municipal de Erogaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la finalidad de dicha Partida es atender las situaciones de vecinos de medianos o bajos ingresos que solicitan a esta Municipalidad la asistencia en concepto de materiales o mano de obra, e incluso ambos, para la refacción o ampliación de sus viviendas, de acuerdo al presupuesto previamente realizado por la Dirección de Obras Públicas Municipal.-
Que históricamente las asistencias derivadas de la Partida del Visto han revestido características de subsidio.-
Que los criterios de procedimiento de la Partida 11 – 06 (tal su denominación coloquial) han sido regulados por el Ejecutivo Municipal, desde su creación.-
Que en un gran porcentaje de casos, los beneficiarios de la Partida 11 – 06 han manifestado su voluntad de reintegrar el valor de los materiales o mano de obra con los cuales se los ha asistido.-
Que es necesario reglamentar el sistema de reintegro cuando el beneficiario por sí mismo y de manera voluntaria así lo manifieste.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de sus facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: CRÉASE el ESQUEMA de REINTEGRO VOLUNTARIO (E.R.V. 11 – 06) de fondos dinerarios en concepto de materiales y/o Mano de Obra provenientes de la Partida Principal 11 TRABAJOS PÚBLICOS – Parcial 06 “Ampliación y Refacción de Viviendas”.——————–
Artículo 2°: A los fines de la aplicación del “E.R.V. 11 – 06”, el Ejecutivo Municipal firmará un convenio con el Beneficiario de la Partida Principal 11 TRABAJOS PÚBLICOS – Parcial 06 “Ampliación y Refacción de Viviendas” donde queden debidamente detallados, entre otros de legal uso, los siguientes extremos:
- Monto total a ser reintegrado por parte del Beneficiario.-
- Cantidad de cuotas, siempre iguales y consecutivas.-
- Fecha de inicio del pago de cuotas.-
Artículo 3°: Los fondos dinerarios que recepte Tesorería Municipal en concepto de la aplicación del “E.R.V. 11 – 06”, serán ingresados a la Partida denominada: “Otros Ingresos: Reintegro Materiales de Construcción y/o mano de obra préstamo por convenio” del Presupuesto vigente de la Municipalidad de Gobernador Costa.————————————
Artículo 4°: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 5°: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Veintisiete días del mes de Noviembre del año Dos mil diecinueve, según consta en Acta N° 1077/19.HCD.GC.-
