Tema: Ratificación Convenio Ejecutivo Ampliatorio construcción 3 viviendas de 2 dormitorios.-
VISTO:
El Convenio Ejecutivo Ampliatorio para la construcción de 3 viviendas de 2 dormitorios, de fecha 06 de Marzo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la concreción de la obra del Visto, el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano aportará la suma de Pesos Ciento sesenta y dos mil novecientos setenta y uno con veintitrés Centavos ($162.971,23) la cual se adiciona a la suma de Pesos Dos millones trescientos treinta y siete mil trecientos sesenta y uno con cincuenta y cinco Centavos ($2.337.361,55) comprometida en el Convenio Ejecutivo Modificatorio que fuera ratificado por la Ordenanza Municipal N° 034/2017.MGC.-
Que las demás cláusulas del Convenio ampliado no se modificaron.-
Que la presente Ordenanza se emite en cumplimiento del Artículo 44 de la Ley Provincial XVI N° 46.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: RATIFÍCASE en TODOS SUS TÉRMINOS el Convenio Ejecutivo Ampliatorio para la construcción de 3 viviendas de 2 dormitorios por una suma adicional de Pesos Ciento sesenta y dos mil novecientos setenta y uno con veintitrés Centavos ($162.971,23).———
Artículo 2º: AUTORÍZASE al Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones y modificaciones presupuestarias que sean menester, a los fines exclusivos de dar cabal cumplimiento a las obligaciones derivadas del Documento ratificado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.——————————————————————————————————–
Artículo 3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.————————————–
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Siete días del mes de Mayo del año Dos mil diecinueve, según consta en Acta Nº 1058/19.HCD.GC.——————
