Tema: Adhesión Decreto Provincial N° 1007/18 de convocatoria a elecciones generales Junio 09 de 2019.-
VISTO:
El Decreto N° 1007/18 (Texto según Decreto N° 1101/18) mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial ha convocado para el día 09 de Junio de 2019 a comicios en todo el territorio de la Provincia del Chubut para la elección de: a) Gobernador y Vicegobernador; b) Veintisiete (27) Diputados Provinciales titulares y veintisiete (27) suplentes; c) Un (1) Miembro titular y un (1) suplente representante popular ante el Consejo de la Magistratura por las Circunscripciones Judiciales de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn y Sarmiento, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal en su artículo 8° se invita a los Municipios a adherir a la convocatoria, delegando sus facultades electorales en el Tribunal Electoral Provincial con la participación de sus respectivos Tribunales Electorales, debiendo cursar la comunicación con setenta (70) días de anticipación al acto eleccionario.
Que la Ley XVI N° 46 en su artículo 16° in fine permite adherir al Sistema Electoral Provincial, a cuyo fin pueden delegarse las facultades electorales en el Tribunal Electoral Provincial con la participación del Tribunal Electoral Municipal.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, CHUBUT, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY Nº XVI Nº46 SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: ADHERIR al Decreto Provincial N° 1007/18 (Texto según Decreto N° 1101/18) que tiene por objeto convocar a elecciones para el día 09 de Junio de 2019, para cubrir los cargos de: a) Gobernador y Vicegobernador; b) Veintisiete (27) Diputados Provinciales titulares y veintisiete (27) suplentes; c) Un (1) Miembro titular y un (1) suplente representante popular ante el Consejo de la Magistratura por las Circunscripciones Judiciales de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn y Sarmiento.————————————
Artículo 2º: CONVOCAR a los ciudadanos de la localidad de Gobernador Costa, debidamente habilitados a los fines de emitir el sufragio, para elegir: Intendente Municipal, electo a simple pluralidad de sufragios, Cuatro (4) Concejales Titulares al partido más votado y Tres (3) Concejales Titulares que se distribuirán por el Sistema D´Hont entre los otros partidos, en un todo de acuerdo a lo prescripto por el artículo 11° de la Ley XVI Nº 46.——-
Artículo 3º: DELEGAR las facultades electorales en el Tribunal Electoral Provincial.————
Artículo 4º: NOTÍFIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.———————————————–
Artículo 5º: Regístrese su sanción, gírese hacia el Ejecutivo Municipal para su promulgación, Comuníquese, notifíquese, y cumplido ARCHÍVESE.—————————————————–
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Extraordinaria, a los Veintitrés días del mes de Enero del año Dos mil diecinueve, según consta en Acta N° 1051/19.HCD.GC.—
