Año: 2020 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Creación Rubro “Cervecería con Patio Cervecero y Centro de Recarga” y Protocolo de funcionamiento.

Tema: Creación Rubro “Cervecería con Patio Cervecero y Centro de Recarga” y Protocolo de funcionamiento.-

VISTO:

La Nota de fecha 04 de diciembre de 2020, presentada por el Sr. VÁZQUEZ, David Alfredo DNI. N° 26.603.841, y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Vázquez solicita la autorización para la instalación de una Cervecería Artesanal con Patio Cervecero y Centro de Recarga.-

Que dicho emprendimiento es aún inédito en nuestra localidad.-

Que el solicitante manifiesta contar ya con el local donde desarrollar el emprendimiento.-

Que en estos tiempos de complicada situación económica es meritorio de destacar el espíritu emprendedor en un rubro nuevo en nuestra localidad.-

Que en tal sentido es necesario crear el referenciado rubro y establecer un protocolo de funcionamiento.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: CRÉASE el Rubro “Cervecería con Patio Cervecero y Centro de Recarga” en el Artículo 10° – Esparcimientos, Inciso f) de la Ordenanza General de Rubros, con una Tasa a ser abonada de manera anual de doscientos (200) Módulos.—————————————-

Artículo 2°: El Derecho de Habilitación e Inscripción del Rubro “Cervecería con Patio Cervecero y Centro de Recarga se establece en Trescientos (300) módulos.———————

Artículo 3°: El Rubro “Cervecería con Patio Cervecero y Centro de Recarga” tendrá el siguiente protocolo de funcionamiento durante la Pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19):

  1. Debe contar con alcohol en gel al 70%, para uso de los clientes.-
  2. El Personal de la cervecería debe usar barbijo u otro elemento que cubra la nariz, boca y mentón o Máscara Protectora Facial.- 
  3. La distribución y cantidad de mesas dentro del local será determinada por Inspección Municipal de acuerdo a los metros cuadrados del edificio y con una distancia no menor a dos metros entre cada una y con capacidad máxima de cuatro personas por mesa.-
  4. Para los casos que el local cuente con las condiciones adecuadas, se permite la instalación de mesas en el exterior, siempre con un distanciamiento mínimo de dos metros entre cada una y una capacidad máxima de cuatro personas por mesa.- 
  5. A los fines de la ocupación de las mesas, tanto en el interior como en el exterior del local habilitado, debe utilizarse el sistema de reservas por medios digitales (Celular o Internet) con una antelación de 24 horas, llevándose un registro detallado de cada reserva: día, hora, nombre y apellido de los clientes y contacto (número de celular o dirección de red social).-
  6. Los vasos, la mesa y cualquier otro elemento utilizado por los clientes, deben ser desinfectados inmediatamente se desocupe la mesa. Se permite el uso de vasos descartables.-
  7. Los horarios de funcionamiento de los locales del Rubro “Cervecería con Patio Cervecero y Centro de Recarga son los siguientes: Lunes a Viernes de 19:00 a 23:00 horas; Sábados y Domingos de 16:00 a 23:00 horas.-
  8. En caso de registrase casos positivos de COVID-19 en Gobernador Costa, el antedicho rubro funcionará solamente en la modalidad de recarga o delivery debiendo retirarse las mesas del interior y exterior del local. El incumplimiento de esta exigencia importará una multa de Pesos Cincuenta mil ($50.000,00) la que será dictada por el Juez de Faltas competente, y en marco del respeto al debido derecho de defensa del imputado.-

Artículo 4°: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 5°: De Forma.——————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial, a los Dieciocho días del mes de Diciembre del año Dos mil veinte, según consta en Acta N° 1110/20.HCD.GC.—————

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