Año: 2020 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Modificaciones en las Ordenanzas Municipales N° 002/2020 y N° 014/2020 de los protocolos para locales del Rubro Gastronomía.

Tema: Modificaciones en las Ordenanzas Municipales N° 002/2020 y N° 014/2020 de los protocolos para locales del Rubro Gastronomía.-

VISTOS:

Las Ordenanzas Municipales N° 002/2020 y N° 014/2020.MGC, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ordenanza N° 002/2020 se dispusieron restricciones a las distintas actividades comerciales en nuestra localidad al momento de dictarse el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio a partir del 20 de marzo de 2020.-

Que con la Ordenanza N° 014/2020 se autorizó la reanudación de aperturas de locales gastronómicos de la localidad con la aplicación de un protocolo.-

Que en ambas ordenanzas mencionadas y habida cuenta de la paulatina vuelta a la normalidad en diferentes actividades comerciales, han quedado aspectos a los que resulta necesario modificar.-  

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: DERÓGUESE en su totalidad el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 002/2020.MGC.—————————————————————————————————

Artículo 2°: Conforme lo normado en el artículo anterior, autorízase la instalación de mesas en el exterior de los locales que tengan las condiciones adecuadas para tal fin, utilizando para ello el protocolo de seguridad que se establece en la Ordenanza N° 014/2020.MGC.—

Articulo 3°: Modifícase el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 014/2020.MGC, cuyo texto queda de la siguiente manera: 

Artículo 1°: Los restaurantes, parrillas y shoppings/confiterías de Estaciones de Servicio, conforme a las condiciones que se exigen en la presente Ordenanza, tienen el horario máximo de las 23hs. para el ingreso de clientes mientras que el cierre de todos estos locales es a las 24:00 horas.-.-

Artículo 4: Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 014/2020.MGC., cuyo texto queda de la siguiente manera: 

Artículo 2°: A los locales gastronómicos no se permite el ingreso y permanencia de personas de nacionalidad extranjera que no residan en Gobernador Costa.-

Artículo  5°: Modifícase el Artículo 16 de la Ordenanza Municipal N° 014/2020.MGC. cuyo texto queda de la siguiente manera: 

Artículo 16°: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza hará pasible al titular de la Licencia Comercial del local en cuestión a las siguientes sanciones: Primera infracción: Multa de Pesos Cincuenta mil ($50.000,00) y tres (3) días de clausura; Segunda infracción: Multa de Pesos Setenta mil ($70.000,00) y Seis (6) días de clausura, lo cual será dictado por el Juez de Faltas competente, y en marco del respeto al debido derecho de defensa del imputado.-.-

Artículo 6º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.—————————————————–

Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido ARCHÍVESE.———————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante Municipal de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial a los Once días del mes de Diciembre del año Dos mil veinte, según consta en Acta N° 1107/20.HCD.GC.——————-

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