Tema: Protocolo la práctica de Handball, Hockey y Gimnasia de Boxeo.-
VISTO:
La emergencia sanitaria decretada ante la pandemia por COVID-19 (SARS-CoV-2), y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Gobernador Costa ha venido flexibilizando las medidas de aislamiento, permitiendo el paulatino desarrollo de actividades comerciales, salidas recreativas, horarios habituales de instituciones públicas, siempre con la implementación de protocolos sanitarios de funcionamiento, intentando organizar una nueva normalidad en la vida cotidiana.-
Que desde la Dirección de Deportes y Recreación Municipal se ha presentado un protocolo para la reanudación de las actividades deportivas de Handball, Hockey y Gimnasia de Boxeo.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, CHUBUT, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley XVI N° 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: PRÁCTICA DE HANDBALL, HOCKEY Y GIMNASIA de BOXEO – LUGARES.-
Autorízase la práctica de los deportes de Handball, Hockey y Gimnasia de Boxeo en Gobernador Costa, en sus modalidades recreativas, exclusivamente en los siguientes lugares, los días hábiles de 14:00 a 20:00 horas:
- Gimnasio Municipal N° 1: Handball y Hockey.-
- SUM Raúl Torres: Gimnasia Boxeo.-
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2°: En cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 002/20 y sus modificatorias, no se permite el ingreso y permanencia de personas que no residan en Gobernador Costa a las locaciones que se mencionan en el Artículo 1° la presente Ordenanza.—————————-
Artículo 3°: En el ingreso de dichas locaciones se deberá contar con rociadores que contengan alcohol al 70% o cualquier otro desinfectante que garantice la sanitización de los concurrentes.—————————————————————————————————–
Artículo 4°: Las Personas que participen de las prácticas deportivas señaladas en la presente Ordenanza deberán registrarse en un Libro o planillas numeradas, habilitados a tal efecto, en donde conste la identificación, su DNI, dirección y teléfono. Asimismo no podrán participar de las prácticas las personas que presenten algún cuadro respiratorio.—-
Artículo 5°: El personal afectado al servicio de las actividades antes descriptas deberá contar con barbijo u objeto que cubra la nariz, boca y mentón, pudiendo utilizar asimismo máscaras cubre rostro.——————————————————————————————
Artículo 6°: Los lugares contemplados en la presente Ordenanza deberán mantener un servicio de limpieza permanente, procurando tareas de desinfección y ventilación entre turno y turno.——————————————————————————————————
Artículo 7°: Queda prohibida la utilización de duchas, así como la provisión de agua de consumo común, debiendo las personas hidratarse mediante botellas propias sin compartirlas. La utilización de sanitarios se permite sólo en el caso de urgencias.————–
Artículo 8°: La asistencia de practicantes es por turnos de una (1) hora como máximo y posterior desinfección del lugar y de los elementos utilizados.—————————————
Artículo 9°: La cantidad de personas que pueden concurrir a la realización de las prácticas deportivas autorizadas en la presente Ordenanza, son las siguientes:
- Handball: catorce (14) personas por turno, a partir de los doce (12) años de edad.-
- Hockey: doce (12) personas por turno, a partir de los doce (12) años de edad.-
- Gimnasia de Boxeo: doce (12) personas por turno a partir de los catorce (14) años a sesenta (60) años de edad.-
Artículo 10°: Los asistentes a las mencionadas prácticas deportivas deben concurrir con la indumentaria adecuada a la disciplina seleccionada, no pudiendo cambiarse en el lugar.—-
Artículo 11°: Durante las prácticas deportivas sólo está permitido la permanencia de los practicantes más el entrenador. El ingreso de público espectador queda prohibido.———–
Artículo 12°: Las personas que concurran a practicar los deportes alcanzados por la presente Ordenanza, lo hacen bajo su propia y exclusiva responsabilidad ante cualquier lesión que pudieren padecer durante la práctica deportiva.——————————————
CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13°: DEL CONTRALOR
La Inspectoría Municipal, la Guardia Urbana o personal de la Dirección de Deportes Municipal serán las encargadas de ejercer las actividades de contralor, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando los hechos así lo ameriten.————————————–
Artículo 14°: DE LAS SANCIONES
El incumplimiento a alguna de las medidas establecidas en la presente ordenanza motivará al personal responsable a dar por concluida la práctica del turno en progreso instando a los practicantes que abandonen el lugar.———————————————————————–
Artículo 15°: DE LA VIGENCIA
La presente Ordenanza regirá desde su promulgación, y mientras se mantenga el estado de distanciamiento social, preventivo y obligatorio en nuestro país.———————————–
Artículo 16°: Facúltese al Intendente Municipal, a dejar sin efecto la autorización prevista en el artículo 1° en tanto se modifiquen las condiciones sanitarias justificatorias de la presente Ordenanza.——————————————————————————————–
Artículo 17°: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial a los Doce días del mes de Noviembre del año Dos mil veinte, según consta en Acta N° 1103/20.HCD.GC.——————
