Año: 2020 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Permiso Precario de Ocupación Parcela 12, Macizo 13, Sector 4, a favor del Sr. MILLALIPE, Darío Rubén DNI. N° 33.325.226.

TEMA: Permiso Precario de Ocupación Parcela 12, Macizo 13, Sector 4, a favor del Sr. MILLALIPE, Darío Rubén DNI. N° 33.325.226.-

VISTO:

La nota de fecha 30 de Julio de 2020 presentada por el Sr. MILLALIPE, Darío Rubén DNI. N° 33.325.226, y 

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Millalipe solicita la adjudicación a su favor de un terreno fiscal con destino a la construcción de su vivienda familiar.-

Que el solicitante ha presentado copia de la documentación que exige la Ordenanza N° 061/2017 de la Administración de la Tierra Fiscal Municipal.- 

Que en el Macizo N° 13 del Sector 4, Barrio Malvinas se ha recuperado un lote fiscal municipal que reúne las condiciones para su otorgamiento con destino a construcción de vivienda familiar.-

Que la Ordenanza Municipal N° 061/2017.MGC., establece las obligaciones y plazos que deben cumplimentar los beneficiarios de la Tierra Fiscal Municipal.- 

Que la administración de la Tierra Fiscal Municipal es imperio exclusivo del Concejo Deliberante estando ello debidamente especificado en la Constitución Provincial, la Ley XVI N° 46 y la Ordenanza N° 061/2017.MGC.-

Que en tal contexto, no existen impedimentos a los fines de dar favorable curso a la solicitud presentada por el Sr. Millalipe.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL DE GOBERNADOR COSTA, CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, emite la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Otórgase el Permiso Precario de Ocupación de la Parcela 12 del Macizo 13, Sector 4, Circunscripción 1 de Gobernador Costa, Chubut, a favor del Sr. MILLALIPE, Darío Rubén DNI. N° 33.325.226 a los fines exclusivos de construcción de una vivienda familiar.–

Artículo 2º: REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIMENTAR POR EL PERMISIONARIO

  1. Cercamiento del perímetro del terreno en un plazo de hasta tres (3) meses contados en días seguidos a partir de la notificación de la presente ordenanza.-
  2. Plazo de hasta sesenta (60) días corridos, contados desde la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto de la vivienda a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes, realizado por profesional.-
  3. Plazo de hasta dos (2) años para la construcción de la vivienda familiar, contados en días seguidos desde la notificación de la presente ordenanza.-
  4. En ningún caso el Permisionario podrá modificar el destino de construcción de vivienda familiar del terreno que ocupan.-
  5. En ningún caso el Permisionario podrá vender, alquilar o transferir la Parcela 12 del Macizo 13, Sector 4 de Gobernador Costa.-

Artículo 3º: CAUSALES DE CADUCIDAD:

Incumplimiento de lo previsto en los incisos contenidos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza o de las previsiones de la Ordenanza N° 061/2017.MGC.——————————-

Artículo 4º: Previo a la ocupación del lote en cuestión, el Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará un certificado de amojonamiento del terreno señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.——————————————————————-

Artículo 5º: ADJUDICACIÓN EN VENTA: 

A los fines de la Adjudicación en Venta, para la posterior tramitación del título de propiedad de la Parcela 12 del Macizo 13, Sector 4, Circunscripción 1 de Gobernador Costa, el Permisionario debe acreditar, ante el Departamento de Obras y Servicios Públicos Municipal, el avance de cien por ciento (100%) de las obras objeto del permiso precario de ocupación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio a valor fiscal.—–

Artículo 6º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 7°: De Forma.——————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Veintinueve días del mes de Septiembre del año Dos mil veinte, según consta en Acta Nº 1097/20.HCD.GC.—————–

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