Tema: Apretura de Iglesias durante la Pandemia por COVID-19.-
VISTO:
La emergencia sanitaria decretada ante la pandemia COVID-19, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Gobernador Costa viene generando la habilitación de actividades y recreativas en la búsqueda de recuperar grados de normalidad en la vida cotidiana de los costenses, afectada por las medidas de aislamiento propias del abordaje de la pandemia.-
Que la afectación ciudadana no sólo se ha percibido en materia económica y sanitaria, sino que se percibe en dificultades de tipo psicológico y espiritual de la población.-
Que el abordaje estatal no debe perder de vista estos factores, que hacen a las necesidades de las personas de sentirse plenos y protegidos.-
Que por lo expuesto, este cuerpo deliberativo entiende oportuno el diseño de un protocolo que permita algunas actividades religiosas que contengan el alto nivel de angustia que las medidas de aislamiento han provocado en los vecinos, mucho de los cuales requieren la atención ministerial religiosa.-
Que desde la Conferencia Episcopal Argentina, y en los diversos ministerios de las diversas religiones, se han brindado recomendaciones que se receptan en la presente Ordenanza.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFERIDAS POR LA LEY XVI 46, SANCIONA LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Autorizar la apertura de iglesias, conforme a las condiciones que se exigen en la presente Ordenanza.—————————————————————————————–
Artículo 2°: Sólo pueden ingresar a las iglesias las personas con residencia en Gobernador Costa. No se permite el ingreso de menores de dieciséis (16) años de edad. La capacidad de los recintos será determinada por Inspección Municipal o Guardia Urbana Municipal cuya cifra máxima de asistentes será detallada en un cartel que se muestre en la entrada.———
Artículo 3°: El ingreso de las iglesias deberá contar con rociadores que garanticen la desinfección de los calzados de los fieles, así como alcohol en gel o alcohol reducido en un 70% para el lavado de manos de los mismos. Luego de cada misa o reunión, se procederá a la desinfección de pisos y bancos.—————————————————————————-
Artículo 4°: Será obligatorio el uso del barbijo o “tapaboca, nariz y mentón” en la iglesia, estando prohibido que los fieles tomen contacto con las imágenes religiosas, con el agua bendita u otros objetos que se encuentren en el templo. Queda prohibido comulgar.——–
Artículo 5°: Los fieles deberán registrarse en un Libro habilitado a tal efecto en donde conste la identificación de las personas, su DNI, dirección y teléfono, horario de ingreso y salida del templo. Para ello debe haber una sola persona designada al efecto, con distanciamiento y tapaboca, a fin de evitar contacto de los fieles con los elementos de acreditación.——————————————————————————————————-
Artículo 6°: Solo se permitirá la realización de una misa o reunión por semana, la que se desarrollará los días domingos entre las 10:30 Horas y las 12:30 Horas por la mañana y entre las 17:00 Horas y 19:00 Horas por la tarde según corresponda el horario de celebración a cada culto, permitiendo el acceso de fieles de manera de garantizar el distanciamiento social entre ellos. Durante la misa o reunión, las puertas de la iglesia deben permanecer abiertas a los efectos de su ventilación.——————————————————————–
Artículo 7°: Los bancos serán ubicados de manera de garantizar un mínimo de un (1) metro entre cada banco y dentro de cada banco los fieles deberán mantener un mínimo de dos (2) metros entre ellos. Dichas distancias deben señalizarse tanto en el suelo como en los bancos.————————————————————————————————————–
Artículo 8°: En el desarrollo de la misa o reunión queda terminantemente prohibido el contacto entre fieles, no pudiendo practicarse “el saludo de la paz” o similares, ni repartirse hojas de canto ni de lecturas.———————————————————————————
Artículo 9°: La Inspectoría Municipal y la Guardia Urbana serán las encargadas de ejercer las actividades de contralor, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando los hechos así lo ameriten. Dichas autoridades controlarán los libros o planillas que se mencionan en el Artículo 5° de la presente Ordenanza.————————————————
Artículo 10°: Las iglesias que incumplan con la reglamentación prevista por la presente, serán pasibles de la sanción de suspensión del permiso de apertura mientras se mantenga en vigencia la presente Ordenanza. Dicha suspensión será dictada por el Juez de Faltas competente, y en marco del respeto al debido derecho de defensa de los imputados.——–
Artículo 11°: La presente Ordenanza regirá desde su promulgación, y mientras se mantenga el estado de distanciamiento social, preventivo y obligatorio en nuestro país.—————–
Artículo 12°: Facúltese al Intendente Municipal, a dejar sin efecto la autorización prevista en el artículo 1° en tanto se modifiquen las condiciones sanitarias justificatorias de la presente Ordenanza.——————————————————————————————–
Artículo 13°: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.—————————————————–
Artículo 14°: Regístrese, comuníquese, notifíquese y cumplido Archívese.———————-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial, a los Dieciocho días del mes de Junio del año Dos mil veinte, según consta en Acta N° 1092/20.HCD.GC.———————
