Tema: Apertura de Restaurantes, Parrillas, Shoppings/Confiterías de Estaciones de Servicio en Gobernador Costa durante la Pandemia por COVID-19.-
VISTO:
La emergencia sanitaria decretada ante la pandemia Covid-19, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Gobernador Costa fue flexibilizando las medidas de aislamiento, permitiendo el paulatino desarrollo de actividades comerciales, así como la posibilidad de practicar salidas recreativas, intentando volver a la normalidad de la vida cotidiana.-
Que la experiencia de las actividades habilitadas fue excelente, en primer lugar debido a la conducta de los vecinos, sino además por la organización alcanzada y el desarrollo de las tareas de contralor ejercidas por las autoridades locales.-
Que en este momento es preciso avanzar hacia la habilitación de los comercios de gastronomía, pizzerías, y restaurantes, de manera de permitir el desarrollo de las actividades comerciales de este sector, que viene relegado por las dificultades propias de los lugares de reunión pública.-
Que por lo expuesto, la habilitación será paulatina, con la limitación en el aprovechamiento de los locales, de manera de garantizar el distanciamiento social entre consumidores.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, CHUBUT, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley XVI N° 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Autorizar la apertura de restaurantes, parrillas y Shoppings/Confiterías de Estaciones de Servicio, conforme a las condiciones que se exigen en la presente Ordenanza. El horario de cierre de todos estos locales es a las 23:00 horas.————————————-
Artículo 2°: En cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 002/2020.MGC. y su modificatoria, no se permite el ingreso y permanencia de personas de nacionalidad extranjera que no residan en Gobernador Costa, ni personas provenientes del Departamento Rawson, Chubut, o zonas de tránsito comunitario.———————————-
Artículo 3°: Las mesas serán ubicadas de manera de garantizar una distancia entre ellas de do (2) metros, y las sillas no podrán ubicarse a una distancia menor de un (1) metro entre los respaldos.——————————————————————————————————
Artículo 4°: El ingreso de los locales deberán contar con rociadores que contengan alcohol al 70% que garantice la desinfección de los calzados de los consumidores.———————–
Artículo 5°: El personal afectado al servicio de restaurantes, parrillas y Shoppings/Confiterías de Estaciones de Servicio debe contar con protector facial. El personal de cocina no puede atender las mesas ni tener contacto con los clientes, en su caso es obligatorio el uso de barbijo o tapaboca, mentón y nariz.———————————-
Artículo 6°: Los clientes deberán registrarse en un Libro habilitado a tal efecto en donde conste la identificación de las personas, su DNI, dirección y teléfono.—————————–
Artículo 7°: Las mesas no podrán contar con más de cuatro (4) comensales, salvo el caso de grupos familiares primarios.———————————————————————————–
Artículo 8°: El comercio deberá proporcionar en el ingreso al local, alcohol en gel o alcohol reducido al 70% para los clientes para su desinfección de manos.———————————-
Artículo 9°: En los baños, los locales deben proveer de manera permanente jabón líquido y toallas de papel, además se debe incrementar la limpieza de los mismos desinfectando picaportes, canillas, barandas, etc., a tales fines deben contar con planillas donde figure el día, la hora y la firma con aclaración de la persona que realizó dicha tarea.———————-
Artículo 10°: Los locales deberán reemplazar la mantelería de tela por papel, hule, salvo que se utilice un cobertor plástico de manera de facilitar las tareas de limpieza y desinfección. Además deben exhibir carteles donde se muestren las medidas preventivas para evitar el COVID-19.—————————————————————————————-
Artículo 11°: Queda prohibido la provisión de Cartas de Menú, en su lugar se podrá exhibir el mismo en carteleras o de manera digital On Line.—————————————————-
Artículo 12°: El servicio de mesa (cubiertos, pan, hielo, servilletas, aderezos) serán provistos a los clientes en el momento en el que tomen la mesa, no pudiendo colocarse en mesas desocupadas, para impedir la manipulación de los mismos. En el caso de elementos reutilizables (saleros, salmuera, palilleros, etc.) los mismos deben ser debidamente desinfectados previo se los provea a los clientes.——————————————————–
Artículo 13°: Las mesas y sillas deberán desinfectarse cada vez que se desocupen las mismas y de manera previa a que se ocupen nuevamente.—————————————————–
Artículo 14°: El local comercial debe garantizar horarios de ingreso de proveedores fuera de los horarios previstos para la atención de clientes.————————————————–
Artículo 15°: La Inspectoría Municipal y la Guardia Urbana serán las encargadas de ejercer las actividades de contralor, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando los hechos así lo ameriten.—————————————————————————————–
Artículo 16°: Los comerciantes que incumplan con la reglamentación prevista por la presente serán pasibles de la sanción de suspensión del permiso de apertura mientras se mantenga en vigencia la presente Ordenanza. Dicha suspensión será dictada por el Juez de Faltas competente, y en marco del respeto al debido derecho de defensa del imputado.—-
Artículo 17°: La presente Ordenanza regirá desde su promulgación, y mientras se mantenga el estado de distanciamiento social, preventivo y obligatorio en nuestro país.——————
Artículo 18°: Facúltese al Intendente Municipal, a dejar sin efecto la autorización prevista en el artículo 1° en tanto se modifiquen las condiciones sanitarias justificatorias de la presente Ordenanza.——————————————————————————————–
Artículo 19°: Regístrese, comuníquese, notifíquese y cumplido Archívese.———————–
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial, a los Once días del mes de Junio del año Dos mil veinte, según consta en Acta N° 1091/20.HCD.GC.————————-
