Tema: Ratificación “Convenio Marco De Asistencia Financiera a Los Municipios – Programa Para La Emergencia Financiera Provincial”.-
VISTO:
El “CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA FINANCIERA A LOS MUNICIPIOS – PROGRAMA PARA LA EMERGENCIA FINANCIERA PROVINCIAL” suscripto por el Sr. Gobernador y los señores Intendentes, protocolizado al Tomo 1, Folio 221 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno con fecha 03 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional amplió por el plazo de un año, a través del Decreto Nº 260/20, del 12 de marzo de 2020, la emergencia sanitaria pública dispuesta por la Ley 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud con relación al “Covid-19”;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 del 19 de marzo de 2020 se estableció para todas las personas que habitan el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de prohibición de circular, por el plazo allí determinado, durante el cual todas las personas debían permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraban al disponerse las mismas, y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, quedando exceptuadas de su cumplimiento solo las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;
Que dichas medidas, que se han debido prorrogar en el tiempo por ser las únicas herramientas con las que se cuenta para prevenir el contagio de la enfermedad declarada pandemia y la transmisión del SARS-CoV-2 que la provoca, y no obstante su administrada flexibilización, han tenido una inevitable secuela en la economía de los estados y sus poblaciones;
Que estas circunstancias requieren un esfuerzo por parte del Estado, tanto Nacional como Provincial, para asistir a las localidades y poblaciones afectadas; más aún cuando la recaudación tributaria se encuentra notoriamente disminuida por las medidas restrictivas preventivamente dispuestas, que ineludiblemente impactan en el consumo, la producción, la prestación de servicios y la actividad comercial en general;
Que el señor Presidente de la Nación dictó el Decreto Nº 352/20, del 8 de abril de 2020, por el que se dispuso la creación del “Programa para la Emergencia Financiera Provincial” a fin de atender las necesidades financieras de las jurisdicciones provinciales en el marco de la emergencia sanitaria vigente;
Que con fecha 27 de mayo de 2020, la Provincia del Chubut suscribió con el Estado Nacional y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial un Convenio de Asistencia Financiera a través del cual el Fondo se compromete a entregar en calidad de préstamo a la Provincia, hasta la suma máxima de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000);
Que la Provincia consideró imprescindible apoyar la acción de los gobiernos municipales, a fin que puedan hacer frente a la emergencia, cumpliendo con sus obligaciones de gasto más urgentes y por tal razón el pasado 29 de mayo el Sr. Gobernador y los señores Intendentes suscribieron el “CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA FINANCIERA A LOS MUNICIPIOS – PROGRAMA PARA LA EMERGENCIA FINANCIERA PROVINCIAL” protocolizado al Tomo 1, Folio 221 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno con fecha 03 de junio de 2020;
Que en dicho contexto el Departamento Ejecutivo Municipal solicita la autorización para contraer el préstamo derivado de dicho Convenio y afecta “pro solvendo” los fondos que le corresponden de los diversos regímenes de coparticipación para hacer frente al mismo;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, CHUBUT, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º: APRUÉBESE el “CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA FINANCIERA A LOS MUNICIPIOS – PROGRAMA PARA LA EMERGENCIA FINANCIERA PROVINCIAL” suscripto entre el Sr. Gobernador y los señores Intendentes el pasado 29 de Mayo de 2020, protocolizado al Tomo 1, Folio 221 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno con fecha 03 de junio de 2020 el que como Anexo forma parte integrante de la presente.——————-
Artículo 2º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer un préstamo con la Provincia del Chubut, en el marco del Convenio aprobado en el Artículo anterior, por hasta la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($4.230.450,00).————————————————————————————————————-
Artículo 3º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar “pro solvendo” los fondos que le corresponden de la Coparticipación de Impuestos Federales, de Regalías y de cualquier otro recurso de libre disponibilidad, o los que los sustituyan o reemplacen en el futuro, hasta las sumas necesarias para hacer frente a los vencimientos de intereses, demás accesorios y capital del préstamo mencionado en el párrafo anterior, autorizando a LA PROVINCIA a efectuar los descuentos correspondientes.———————————————————————————————————–
Artículo 4º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda la documentación y/o instrumentos complementarios, tales como actas, convenios, etc. que resulten necesarios para poder materializar el endeudamiento autorizado por la presente Ordenanza.——————————
Artículo 5º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar Recursos Presupuestarios para cumplir con las obligaciones mensuales de pago de dicho crédito.————————————–
Artículo 6º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones que fueren menester en el Presupuesto del ejercicio 2020 a efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza.——————————————————————————————————————-
Artículo 7º: DE FORMA.—————————————————————————————————-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial, a los Ocho días del mes de Junio del año Dos mil Veinte, según consta en Acta N° 1090/20.HCD.GC.————————————————
