Tema: Contribución Obligatoria a favor de Bomberos Voluntarios de Gobernador Costa s/actualización.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 018/2014.MGC. y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 018/2014 se creó la Contribución Obligatoria a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de nuestra localidad, estableciéndose un sistema de escalas en cantidad de módulos y porcentajes.-
Que dicha contribución se recauda en oportunidad de que los titulares de medidores efectúan el pago por el Servicio de Energía Eléctrica ante la Cooperativa Tehuelches Ltda., constituida como ente de recaudación habilitado.-
Que en fecha 06 de Mayo de 2020 se receptó la Nota N° 18/20 de la Asociación de Bomberos Voluntarios local, donde solicitan el incremento de módulos que le permitan obtener mayores ingresos en concepto de la Contribución antes citada.-
Que la única modificatoria de escalas de la Contribución para la Asociación de Bomberos data del año 2017, tal lo establece la Ordenanza N° 060/2017.MGC.-
Que por tratarse de una entidad reconocida jurídicamente, de trayectoria y de absoluta necesidad para la comunidad en su conjunto, se estima necesario actualizar los montos de recaudación a favor de tal asociación.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA:
Artículo 1°: Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 018/2014.MGC., (Contribución Obligatoria a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios) el cual queda redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º: El valor de la Contribución Especial Obligatoria mensual prevista en el artículo 1º de la Ordenanza 018/2014.MGC, queda establecido de la siguiente manera:
a) Usuarios Residenciales: TRES (3) Módulos fijado en la Ordenanza General Impositiva vigente.-
b) Usuarios Comerciales: SEIS (6) Módulos fijados en la Ordenanza General Impositiva vigente.-
c) Usuarios Oficiales: QUINCE (15) Módulos fijados en la Ordenanza General Impositiva vigente.-
d) Usuarios Industriales: VEINTE por ciento (20%) del consumo neto.”.-
Artículo 2º: A los fines del correcto conocimiento institucional y de los contribuyentes, la Asociación de Bomberos Voluntarios debe presentar una rendición de gastos de los fondos dinerarios obtenidos de la Contribución Especial Obligatoria, cada tres (3) meses, ante la Municipalidad de Gobernador Costa con copia al Concejo Deliberante.—————————
Artículo 3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 4º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial, a los Veinte días del mes de Mayo del año Dos mil veinte, según consta en Acta N° 1088/20.HCD.GC.————————-
