Tema: Contribución Obligatoria a favor de la Cooperadora del Hospital Rural de Gobernador Costa s/actualización.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 058/2015.MGC. y
CONSIDERANDO:
Que con dicha Ordenanza, de plena vigencia, se creó la Contribución Obligatoria a favor de la Cooperadora del Hospital Rural Dr. Isaac Mehaudy de nuestra localidad fijándose la misma en la suma equivalente a un (1) módulo según la Ordenanza General Impositiva vigente al ejercicio de su aplicación.-
Que la mencionada Contribución Obligatoria se recauda en oportunidad de que los titulares de medidores efectúan el pago por el Servicio de Energía Eléctrica ante la Cooperativa Tehuelches Ltda., constituida como ente de recaudación habilitado.-
Que la Contribución para la Cooperadora del Hospital Rural local no registra modificaciones desde el momento de su creación, es decir desde el año 2015.-
Que por tratarse de una entidad reconocida, de trayectoria y de absoluta necesidad para la comunidad en su conjunto, se estima necesario actualizar los montos de recaudación a favor de la Cooperadora del Hospital Rural Dr. Isaac Mehaudy de nuestra localidad.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA:
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 058/2015.MGC., (Contribución Obligatoria a favor de la Cooperadora del Hospital Rural Dr. Isaac Mehaudy) el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: Fíjase la Contribución Especial Obligatoria y mensual creada en el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal N° 058/2015.MGC., en el valor de TRES (3) módulos establecidos en la Ordenanza General Impositiva vigente, de la Municipalidad de Gobernador Costa.”.-
Artículo 2º: A los fines del correcto conocimiento institucional y de los contribuyentes la Cooperadora del Hospital Rural Dr. Isaac Mehaudy debe presentar una rendición de gastos de los fondos dinerarios obtenidos de la Contribución Obligatoria, cada tres (3) meses, ante la Municipalidad de Gobernador Costa con copia al Concejo Deliberante.————————
Artículo 3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 4º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial, a los Veinte días del mes de Mayo del año Dos mil veinte, según consta en Acta N° 1088/20.HCD.GC.————————-
