Año: 2020 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Aval Resolución Municipal N° 002/2020.

Tema: Aval Resolución Municipal N° 002/2020.-

VISTO:

La Resolución Municipal N° 002/2020, de fecha 03 de Enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 002/2020 el Ejecutivo Municipal establece la modificatoria del Artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 003/2016 de creación del Organigrama del Poder Ejecutivo Municipal.-

Que tal modificatoria significa llevar al Treinta por ciento (30%) del sueldo del Intendente Municipal el porcentual que percibirán los Directores de áreas de la Planta Política durante el ejercicio 2020, que según la Ordenanza antes mencionada era del 35%.-    

Que la Resolución Municipal N° 002/2020 fue emitida durante la vigencia del Receso de Verano de este Concejo Deliberante con lo cual es necesario avalar las actuación allí contenida, en razón de tratarse de la modificatoria de una Ordenanza Municipal que a su vez tiene injerencia presupuestaria.-    

Que la medida aplicada por la Resolución vista responde a actuar en consonancia al contexto de emergencia económica imperante a nivel provincial y nacional al momento de su emisión y que se ha venido agravando hasta el presente.- 

Que no se encuentran objeciones a los fines de avalar lo actuado por la Resolución Municipal N° 002/2020.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA:

Artículo 1°: AVÁLESE lo actuado por la Resolución Municipal N° 002/2020 de fecha 03 de Enero de 2020.—————————————————————————————————-

Artículo 2º: Conforme lo normado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, el Artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 003/2016.MGC., queda redactado de la siguiente manera, siendo su plazo de aplicación desde el 02 de Enero de 2020 hasta el 31 de Diciembre de 2020, inclusive:

Artículo 7º: Fíjase como importe remunerativo para los cargos de Directores una remuneración equivalente al Treinta por ciento (30%) de la remuneración bruta que perciba el cargo de Intendente.-”

Artículo 3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 4º: De Forma.——————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial, a los Siete días del mes de Mayo del año Dos mil veinte, según consta en Acta N° 1087/20.HCD.GC.————————-

Scroll al inicio