Tema: Gastos de Representación Sres. Concejales a partir del 01 de Enero de 2022.-
VISTOS:
El Artículo 60 Inc. 2 de la Ley XVI Nº 46, y la Ordenanza Nº 073/2018.MGC, y
CONSIDERANDO:
Que Textualmente la citada parte de la Ley de Corporaciones Municipales establece que: “Constituyen atribuciones y deberes del Concejo (…) Inc. 2 Fijar los gastos de representación y/o dietas de los concejales. A tales fines se establece que las sumas de dinero establecidas como gastos de representación y/o dietas de los miembros electivos del Concejo Deliberante en los municipios, no tendrán carácter remunerativo cuando su monto sea inferior a OCHO (8) días de viáticos establecidos para la categoría superior de funcionarios provinciales. Excediendo de dichos montos, adquirirán de pleno derecho carácter remunerativo, operando la caducidad automática establecida en el párrafo tercero del artículo 67 de la Constitución de la Provincia del Chubut para los supuestos que sea aplicable.”. En tanto que el mismo Inciso, en su segundo párrafo, tiene dicho que: “Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, los concejales que se encuentren comprendidos por los alcances del presente artículo, podrán optar por realizar los aportes correspondientes a la caja de previsión y obra social, adquiriendo la retribución en su caso, carácter remunerativo.”.-
Que la Ordenanza Nº 073/2018.MGC., fue aprobada en el mes de Diciembre de 2018 sin registrarse cambios, a la fecha, en ninguno de los valores que allí se establecen.-
Que resulta necesario mantener claridad en la normativa y plena vigencia del principio de autonomía municipal.-
Que en ejercicio de sus facultades, este Concejo Deliberante ha dispuesto modificar la suma que en concepto de Gastos de Representación perciben de manera mensual cada uno de los Sres. Concejales por su labor legislativa en el Parlamento Municipal.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: FÍJASE en la suma de Pesos DOCE MIL ($12.000,00) los Gastos de Representación que percibirán cada uno de los Sres. Concejales, en ejercicio, de Gobernador Costa, Chubut, en forma mensual, a partir del 01 de Enero de 2022, correspondiendo un diez por ciento (10%) adicional exclusivamente para el Concejal que se desempeñe como Presidente.—————————————————————————–
Artículo 2º: Derógase la Ordenanza Municipal Nº 073/2018.MGC.———————————
Artículo 3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 4º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria de prórroga, a los Veintiún días del mes de Diciembre del año Dos mil veintiuno, según consta en Acta Nº 1135/21.HCD.GC.————————————————————————————————-
