Año: 2021 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Ingreso de menores de 16 años de edad a bailes de: egresados, navidad y año nuevo.

Tema: Ingreso de menores de 16 años de edad a bailes de: egresados, navidad y año nuevo.-

VISTO: 

La Ordenanza Municipal Nº 036/2017.MGC., y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha ordenanza se reguló el acceso de menores de 16 años de edad a los locales de esparcimiento nocturno y eventos denominados Bailes.-

Que en su artículo 2º, la Ordenanza del visto establece excepciones para el ingreso de dichos menores, siendo ello los siguientes eventos: Baile del Estudiante; Baile del Aniversario de la Fundación de Gobernador Costa y Baile de la Fiesta Provincial del Caballo, con sus respectivos requisitos.-

Que en las presentes instancias de flexibilización de las medidas sanitarias ante la Pandemia por SARS-CoV-2, se estima oportuno autorizar otros eventos como excepciones adicionales a las mencionadas.-  

Que a tales fines es necesario agregar modificatorias a la Ordenanza Nº 036/2017.MGC.-

POR ELLO:

EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuera de:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017.MGC., el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º: Quedan exceptuados de lo normado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, los siguientes eventos: Baile del Estudiante, Baile del Aniversario de la Fundación de Gobernador Costa; Baile de la Fiesta Provincial del Caballo, Baile de Egresados, Baile de Navidad y Baile de Año Nuevo. A los efectos del ingreso de menores de dieciséis (16) años de edad a los eventos antes señalados, los interesados deben presentar ante la Autoridad Policial una autorización escrita con: firma, nombre completo y número de Documento Nacional de Identidad del Padre o Madre certificado por el Juez de Paz local. Asimismo se autoriza el ingreso de menores de dieciséis (16) años de edad cuando concurran acompañados por su padre, madre o ambos.-“

Artículo 2º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 3º: De Forma.——————————————————————————————  

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria a los Veintitrés días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno, según consta en Acta Nº 1133/21.HCD.GC.————-

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