Tema: Autorización instalación de Cartel Publicitario del local carnicería del Sr. HARO, Gustavo Javier DNI. Nº 26.720.520.-
VISTO:
La nota de fecha 05 de noviembre de 2021 presentada por el Sr. HARO, Gustavo Javier DNI. Nº 26.720.520, y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Haro solicita la autorización a los fines de instalar un cartel publicitario de su emprendimiento del rubro carnicería en la plazoleta de la avenida Julio A. Roca en frente de su local comercial.-
Que por tratarse de una de las principales vías de circulación de automovilistas, y máxime teniendo en cuenta que además dicha vía es parte de la Ruta Nacional Nº 40, es estrictamente necesario que el cartel publicitario en cuestión no interfiera en la visión de los conductores que circulen por ese sector.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA:
Articulo 1º: AUTORÍZASE al Sr. HARO, Gustavo Javier DNI. Nº 26.720.520 a instalar un (1) cartel publicitario de 1,80m de largo por 0,55m de ancho, de su local comercial del rubro carnicería en la plazoleta de la Av. Roca en diagonal a su intersección con calle “Los Suecos”, del Sector 4 de Gobernador Costa.————————————————————–
Artículo 2º: Inspección Municipal supervisará la instalación del cartel publicitario señalado en el Artículo precedente, de tal modo que éste no interfiera la visión de los automovilistas que circulan por tal sector de la Av. Roca mientras que en la cabecera de la plazoleta dicho cartel no podrá ubicarse a menos de cuatro (4) metros contados desde la línea del cordón hacia el interior.—————————————————————————-
Artículo 3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 4º: De Forma.—————————————————————————————–
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria a los Veintitrés días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno, según consta en Acta Nº 1133/21.HCD.GC.————-
