Tema: Protocolo para el funcionamiento de eventos culturales y eventos sociales lúdicos familiares, todos NO BAILABLES al púbico durante la Pandemia por SARS-CoV-2.-
VISTO:
Las actividades culturales y eventos sociales lúdicos familiares que por razones sanitarias en medio de la Pandemia por SARS-CoV-2 quedaron suspendidas, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de reiniciar dichas actividades se han tenido en cuenta los protocolos vigentes para actividades similares en espacio cerrado.-
Que se ha tenido en cuenta asimismo el descenso de la circulación comunitaria del virus en nuestra localidad, la cual por estos días, se encuentra en notable descenso.-
Que no obstante los indicadores positivos antes descriptos, se estima como necesario seguir aplicando medidas de prevención de eventuales contagios.-
Que en tal sumatoria de elementos se ha modificado el anteproyecto original habiendo surgido un resolutivo que se ajusta a los fines y a los argumentos analizados.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: Autorízase la realización de eventos culturales y eventos sociales lúdicos familiares, todos NO BAILABLES al púbico, destinados a instituciones o entidades que se encuentren dentro del cronograma de actividades diagramado por la Dirección de Cultura Municipal.———————————————————————————————————-
Artículo 2°: En el ingreso a las locaciones donde se realicen las actividades señaladas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, se deberá contar con rociadores que contengan alcohol al 70% o cualquier otro desinfectante que garantice la sanitización de los concurrentes.—————————————————————————————————–
Artículo 3°: Las Personas que participen en los eventos objeto de la presente Ordenanza deberán registrarse en un Libro o planillas numeradas, habilitados a tal efecto, en donde conste la identificación, su DNI, dirección y teléfono. En caso que se trate de un grupo familiar, se registrará un (1) integrante del mismo y precisará la cantidad que lo conforman. Asimismo no podrán participar de los eventos las personas que presenten algún cuadro respiratorio o síntoma compatible con COVID-19.————————————
Artículo 4°: El personal afectado al servicio de los eventos antes descriptos deberá contar con barbijo u objeto que cubra la nariz, boca y mentón.———————————————-
Artículo 5°: Las Instituciones o entidades contempladas en la presente Ordenanza deberán mantener un servicio de limpieza permanente, procurando tareas de desinfección y ventilación y deben proveer una botella de alcohol al 70% o en gel en cada mesa.—————————————————————————————————————-
Artículo 6°: Queda prohibido compartir la provisión de alimentos y bebidas de consumo común, a menos que se trate de grupo familiar.———————————————————
Artículo 7°: Las actividades tendrán una capacidad máxima de Público Presente del sesenta por ciento (60%) de la capacidad total del sitio, respetando el distanciamiento de Uno punto cinco metros (1.5m) entre sí, salvo grupo familiar, y el uso obligatorio de tapaboca o barbijo. Los organizadores se cuentan dentro del aforo.——————————-
Artículo 8°: Previo a la apertura de las instalaciones, las mismas serán desinfectadas con solución Lavandina – Agua, Se incorporará en el acceso al establecimiento una alfombra con hipoclorito diluido para la correspondiente limpieza de los calzados. La organización deberá proveer alcohol en Gel o Alcohol diluido en Agua al 70% al ingreso.———————
Artículo 9°: Al momento de ingresar se tomará la temperatura corporal, aquellas personas que registren más de treinta y siete punto cinco grados (37,5º) o síntomas compatibles con COVID-19, NO podrán ingresar a la instalación.—————————————————-
Artículo 10°: El Buffet funcionara manteniendo distanciamiento y medias de Higiene. El personal encargado del servicio será de cuatro (4) personas máximo. Una de estas personas se encargará de manera exclusiva a la manipulación del dinero teniendo prohibido la manipulación de alimentos.——————————————————————
Artículo 11º: Los sanitarios deben contar con servicio de limpieza y desinfección constante.———————————————————————————————————-
Artículo 12º: Se deben desinfectar todos los artículos que se utilicen durante la jornada del evento.———————————————————————————————————
CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13°: DEL CONTRALOR
Inspectoría Municipal y la Guardia Urbana serán los encargados de ejercer las actividades de contralor, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando los hechos así lo ameriten.———————————————————————————————————–
Artículo 14°: DE LAS SANCIONES
Las Instituciones que incumplan con la reglamentación prevista en la presente Ordenanza serán pasibles de la sanción de suspensión del permiso para la realización de eventos mientras se mantenga en vigencia la presente Ordenanza y una multa de Pesos Veinte mil ($20.000,00). Dicha sanción será dictada por el Juez de Faltas competente, y en marco del respeto al debido derecho de defensa del/los responsable/s de la institución imputada.—-
Artículo 15°: DE LA VIGENCIA
La presente Ordenanza regirá desde su promulgación, y mientras se mantengan las medidas sanitarias preventivas.——————————————————————————
Artículo 16°: Facúltese al Intendente Municipal, a dejar sin efecto la autorización prevista en el artículo 1° en tanto se modifiquen las condiciones sanitarias justificatorias de la presente Ordenanza.——————————————————————————————–
Artículo 17°: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.—————————————————–
Artículo 18º: De forma.—————————————————————————————–
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Veintiséis días del mes de Octubre del año Dos mil veintiuno según consta en Acta Nº 1131/21.HCD.GC.——-
