Tema: Ratificación Convenio suscripto con el Gobierno Provincial para la ejecución de la obra “Cordón Cuneta y Badenes – Barrio Islas Malvinas” por una suma de $5.500.000,00.-
VISTO:
El Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia del Chubut y la Municipalidad para la ejecución de la obra “Cordón Cuneta Y Badenes – Barrio Islas Malvinas”, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial efectuará un aporte no reintegrable de Pesos Cinco Millones quinientos mil ($5.500.000,00) con destino a la ejecución de la Obra antes mencionada.-
Que será la Municipalidad de Gobernador Costa la encargada de contratar a constructores locales para la ejecución de los trabajos proyectados para la obra “Cordón Cuneta Y Badenes – Barrio Islas Malvinas”.-
Que la concreción de dicha obra contribuirá con el ordenamiento urbano del sector Este del Barrio Malvinas de nuestra localidad donde se ha registrado un notable avance edilicio en los últimos años por parte de vecinos.-
Que se aceptan los términos de obligaciones y condiciones que asumen las partes firmantes del Convenio que se ha tenido a la vista, por cuanto no se encontraron impedimentos a los fines de su ratificación.-
Que la presente ordenanza se emite de un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: RATIFÍCASE en TODOS SU TÉRMINOS el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Gobernador Costa para la ejecución de la obra “CORDÓN CUNETA Y BADENES – BARRIO ISLAS MALVINAS” por un aporte no reintegrable de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5.500.000,00). Dicho Convenio forma parte integral de la presente Ordenanza como Anexo I.————————-
Artículo 2º: Autorízase al Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias menester a los fines de dar efectivo cumplimiento a las obligaciones derivadas de la aprobación del documento señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.————-
Artículo 3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 4º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Doce días del mes Octubre del año Dos mil veintiuno, según consta en Acta Nº 1130/21.HCD.GC.—————–
