Tema: Accesoria p/los rubros: Restaurant, Parrilla, Pizzería y Cervecería.-
VISTO:
Las solicitudes efectuadas por un titular de licencia comercial de local del rubro Restaurant, y
CONSIDERANDO:
Que concretamente solicita que se autorice la realización de eventos de música en vivo en el interior del local habilitado como restaurante.-
Que ante tal solicitud, resulta necesario evaluar la misma desde una perspectiva general como corresponde a las leyes municipales.-
Que el hecho central a tener en cuenta al momento de reglamentar tales eventos es la convivencia entre los locales alcanzados por la normativa y los vecinos, ello en los supuestos que puedan emitirse sonidos que resulten en demasía altos o incluso molestos.-
Que en principio, el Código Civil y Comercial Nacional, Ley 26.994 en su Artículo 1973 “Inmisiones” regula tal caso.-
Que la Ley XVI Nº 46 hace lo propio en su Artículo 33, Inciso 21 facultando para ello al Concejo Deliberante.-
Que otro aspecto que aparece como relevante es la época que atravesamos de la Pandemia por SARS-CoV-2 lo que hace necesario regular el aforo.-
Que este Concejo Deliberante como uno de los Poderes del Estado Municipal propicia la radicación de emprendimientos comerciales en sus diferentes rubros por cuanto estima como factible contemplar y reglamentar lo que podría denominarse una accesoria al rubro, en este caso: Restaurante, además de Pizzerías, Parrillas y Cervecerías.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de sus facultades conferidas por la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: CRÉASE en los Rubros: Restaurant, Parrilla, Pizzería y Cervecería, la accesoria denominada “Realización de Eventos Musicales en vivo sin concurrencia masiva de personas” en el interior de los locales de los referenciados rubros.——————————–
Artículo 2º: REGLAMENTACIÓN:
La “Realización de Eventos Musicales en vivo sin concurrencia masiva de personas” en el interior de los locales de los Rubros Restaurant, Parrilla, Pizzería y Cervecería queda sujeta a la siguiente reglamentación:
- Días permitidos para su realización: Viernes, Sábados y Vísperas de feriado.-
- Horarios permitidos: desde las 21 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente.-
- Aforo: la cantidad de músicos será descontada de la capacidad máxima autorizada de comensales según los metros cuadrados del local en cuestión
Artículo 3º: En los locales comerciales de los Rubros: Restaurant, Parrilla, Pizzería y Cervecería está prohibido el desarrollo de actividad bailable, danza o cualquier otra que importe la aglomeración, contacto o cercanía entre personas.————————————–
Artículo 4º: NIVELES DE SONIDO PERMITIDO
Para la “Realización de Eventos Musicales en vivo sin concurrencia masiva de personas” en el interior de los locales del Rubro Restaurant, Parrilla, Pizzería y Cervecería, el nivel de sonido proveniente de los equipos amplificadores no puede exceder el margen de ruido preexistente del local o superar la cantidad de 90 Decibeles (dBA).——————————–
Artículo 5º: MEDICIÓN DE SONIDO:
A los efectos de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación utilizará dispositivos sonómetros, decibelímetros o aplicaciones reconocidas instaladas en equipos de telefonía celular.—————————————————————-
Artículo 6º: Las mediciones de sonido se realizarán dentro del local en cuestión.————–
Artículo 7º: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza es Inspección Municipal, Guardia Urbana o Policía del Chubut, distrito Gobernador Costa.———————————–
Artículo 8º: DE LAS INFRACCIONES:
Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas dictadas por el Juez de Faltas competente y en el marco del respeto al debido derecho de defensa del imputado titular de la Licencia Comercial.—————————————————————–
Artículo 9º: DE LAS MULTAS:
Conforme lo prescripto en el Artículo 7º de la presente Ordenanza, establécese el siguiente esquema de Multas:
1ª Infracción: Apercibimiento.-
2ª Infracción: Multa de Seiscientos (600) Módulos más Cuarenta y ocho (48) horas de clausura.-
3ª Infracción: Multa de Novecientos (900) Módulos más Setenta y dos (72) horas de clausura.-
4ª Infracción: Multa de Un mil doscientos (1200) Módulos más Noventa y seis (96) horas de clausura.-
5ª Infracción: Clausura definitiva del local.-
Artículo 10º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.—————————————————–
Artículo 11º: De Forma.—————————————————————————————-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante Municipal de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Catorce días del mes de Septiembre del año Dos mil veintiuno, según consta en Acta Nº 1128/21.HCD.GC.——–
